SEGUNDO PLENO CASATORIO CIVIL

MATERIA EN CONTROVERSIA

La parte demandante señala

DEBIDO PROCESO:ASPECTO FORMAL Y SUSTANCIAL

✅En la sentencia existe contraversión de normas que garantizan el derecho a un derecho(Art.950-Art.899 del C.C)

✅Se Contrapone a una debida motivación legal

✅El fundamento de la sala con respecto a la sentencia casatoria carece de fuerza juridisprudencial vinculante.(Art.22 de la ley orgánica del poder judicial)

INTRODUCCION :

GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEBIDO PROCESO(Art.139.inc 3)

constitucion peru 1993

⚠Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación

⭐FORMAL:Los principios y reglas que lo integran tiene que ver con las formalidades estatuidas.

⭐SUSTANTIVA:Estandares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer

MOTIVACION DE RESOLUCIONES JUDICIALES

FUNCIONES DE LA CORTE SUPREMA EN EL SEGUNDO PLENO CASATORIO

❤Permitir a las partes y sociedad apreciar la justicia de ña sentencia

❤Expresar la causa determinante de la decisión

❤Tutelar el interés público

✅ El18 de septiembre del 2008 se llevo acabo se llevo acabo la audiencia publica para dar inicio al segundo pleno casatorio, con la prestigiosa asistencia de juristas nacionales y miembros notables de la magistratura.

MATERIA DE LITIS

🔥Se acusa a la sala superior de justicia de lambayeque de cometer un vicio in procedendo

⭐Fundamento 18:La interpretanción errónea del Art.950 del C.C evidenciaría una motivación insuficiente,ya que en el fondo se estaría reclamdo algo que no ha existido en la tutela judicial efectiva

🔥CASACIÓN N°3140-2000,en el citado proceso judicial es diferente al caso en concreto.

✒ En este segundo pleno Casatorio el motivo de la demanda es que se les declare vía prescripción adquisitiva de dominio.