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SEGUNDO PLENO CASATORIO CIVIL - Coggle Diagram
SEGUNDO PLENO CASATORIO CIVIL
MATERIA EN CONTROVERSIA
La parte demandante señala
:check:En la sentencia existe contraversión de normas que garantizan el derecho a un derecho(Art.950-Art.899 del C.C)
:check:Se Contrapone a una debida motivación legal
:check:El fundamento de la sala con respecto a la sentencia casatoria carece de fuerza juridisprudencial vinculante.(Art.22 de la ley orgánica del poder judicial)
DEBIDO PROCESO:ASPECTO FORMAL Y SUSTANCIAL
GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEBIDO PROCESO(Art.139.inc 3)
:warning:Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación
:star:FORMAL:Los principios y reglas que lo integran tiene que ver con las formalidades estatuidas.
:star:SUSTANTIVA:Estandares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer
INTRODUCCION :
MOTIVACION DE RESOLUCIONES JUDICIALES
FUNCIONES DE LA CORTE SUPREMA EN EL SEGUNDO PLENO CASATORIO
:<3:Permitir a las partes y sociedad apreciar la justicia de ña sentencia
:<3:Expresar la causa determinante de la decisión
:<3:Tutelar el interés público
:check: El18 de septiembre del 2008 se llevo acabo se llevo acabo la audiencia publica para dar inicio al segundo pleno casatorio, con la prestigiosa asistencia de juristas nacionales y miembros notables de la magistratura.
:fountain_pen: En este segundo pleno Casatorio el motivo de la demanda es que se les declare vía prescripción adquisitiva de dominio.
MATERIA DE LITIS
:fire:Se acusa a la sala superior de justicia de lambayeque de cometer un vicio in procedendo
:star:Fundamento 18:La interpretanción errónea del Art.950 del C.C evidenciaría una motivación insuficiente,ya que en el fondo se estaría reclamdo algo que no ha existido en la tutela judicial efectiva
:fire:CASACIÓN N°3140-2000,en el citado proceso judicial es diferente al caso en concreto.