FLAGRANCIA: Ante la comisión de un delito flagrante, los cuerpos de seguridad pública están obligados a llevar a cabo la detención, realizar el registro de ésta y poner a la persona de inmediato a disposición del Ministerio Público. Los particulares, por su parte, no están obligados a llevar a cabo la detención, pero si facultados a hacerlo, más si lo hacen, deberán entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta, con la misma prontitud, al Ministerio Público
Al quedar la persona detenida a disposición del Ministerio Público, éste deberá examinar las condiciones en las que se verificó la detención y si no fue realizada conforme a lo previsto en la CPEUM y el CNPP, dispondrá su libertad inmediata