El artículo 241
de la Constitución (Ecuador, 2008) indica que “la planificación garantizará el ordenamiento territo-
rial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”, asi también el artículo 262, impone a estos gobiernos subnacionales, como una de sus competencia exclusivas, el “planificar el
desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial. :check:
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Reconocer la las dinámicas regionales (potenciales y debilidades territoriales) que aportan a la concreción de la acumulación y redistribución equitativa de recursos. :!:
La territorialización de la política pública, que se refiere a localizar la intervención para el desarrollo. :!:
Rediseñar la estructura administrativa (y territorial) del país
para “articular” la gestión entre el gobierno central y los GAD. : :!: