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CAUSAS PARA LE TERMINACION DE CONTRATO CODIGO DE TRABAJO - Coggle Diagram
CAUSAS PARA LE TERMINACION DE CONTRATO
CODIGO DE TRABAJO
Art. 169. Causas para la terminación del contrato individual
Por acuerdo de las partes;
Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato
Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
Por las causas legalmente previstas en el contrato;
Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo
Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y otros que no se puedan prever.
Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código
Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código
Por desahucio presentado por el trabajador
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato, previo visto bueno
Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados
Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador
Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante
Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió
Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social
por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley
Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato
Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho
Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada
Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida
DESAHUCIO
Art 184 .Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabaj
Art 185. el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados
Despido Intempestivo
El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo.
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo