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CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO SEGÚN EL COIP, Primera clase Art. 386 COIP…
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO SEGÚN EL COIP
Primera clase Art. 386 COIP Sanción
Con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario : básico reducción de
10 puntos en su licencia de conducir, siendo estas:
Persona que conduzca sin haber obtenido licencia.
Falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.
Exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado.
Segunda clase Art. 387 COIP Sanción
Con multa del 50 por ciento de un salario básico y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir, siendo estas:
Conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales
La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida.
Adolescente con permiso de conducción que requiera compañía de un adulto y no la tenga.
Conductor extranjero que brinde servicio de transporte comercial en la zona de frontera.
Conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga.
Tercera clase Art. 388 COIP Sanción
Con multa equivalente al 40% de un salario básico unificado del trabajador en general, siendo estas:
Conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro.
Cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública, derramen o no estén acondicionados para sustancias inflamables.
Persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización.
Personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización.
Conductor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, etc.
Conductor de transporte público, comercial o independiente no porte las franjas retroreflectivas previstas en los reglamentos de tránsito y que se niegue a brindar el servicio.
Cuarta clase Art. 389 COIP Sanción
Sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, siendo estas:
Conductor que desobedezca o falte las órdenes de los agentes de tránsito.
La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos.
Conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública.
Conductores de vehículos de transporte escolar que no porten todos los elementos adecuados.
Conductor que exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad.
Conductor que conduzca un vehículo que no cumpla las normas y condiciones mecánicas.
Conductor profesional que, sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial, o por cuenta propia.
Conductor que transporte carga sin colocar en los extremos banderines rojos en el día o luces en la noche.
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Quinta clase Art. 390 COIP Sanción
Con multa equivalente al 15% de un salario básico unificado, siendo estas:
Apagar el motor del vehículo al descender por una pendiente.
Conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes.
Conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación.
Tener el tubo de escape de un vehículo a diesel que no cumpla reglamentos de tránsito.
Conductor de un vehículo que, en caso de emergencia se niegue a prestar la ayuda solicitada.
Conductor de vehículos que, ante las señales de alarma de emergencia, no deje la vía libre.
Conductor que detenga o estacione en lugares no permitidos.
Conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas, altere su funcionamiento.
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Llevar en brazos o sitios no adecuados a personas, animales u objetos.
Conducir sin luces o con estas en mal estado.
13.Rebasar a un vehículo de transporte escolar en zonas autorizadas para embarcar o desembarcar.
Conducir vehículos del sector público fuera de las horas de oficina sin salvoconducto.
Negarse a transportar ciclistas en transporte público, siempre que hay facilidades para ello.
No respetar derecho preferente de ciclistas.
ransportar en moto o cuadrón un número de pasajeros mayor al permitido.
Alterar circulación y seguridad peatonal.
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Sexta clase Art. 391 COIP Sanción
Con multa equivalente al 10% de un salario básico unificado, siendo estas:
Conducir vehículo que contravenga reglamentos de emanación de gases.
No conducir por la derecha en vías de doble dirección.
Estacionar en sitios prohibidos o para personas con discapacidad sin serlo.
Obstaculizar tránsito por quedarse sin combustible.
Transportar niños sin las correspondientes seguridades.
No detener vehículo antes de cruzar vía férrea o exclusiva para buses.
Instalar balizas o sirenas no autorizadas en el vehículo.
No colocar triángulos correctamente en casos de desperfecto mecánico.
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Invadir vías exclusivas para buses.
No llevar botiquín y extintor.
No encender luces en la noche o lugares obscuros.
Transportista que maltrate de obra o palabra a usuarios.
Realizar competencias deportivas con vehículos de tracción animal en vía pública sin permiso.
Servicios de mecánica que sean prestados en vía pública.
Instalar sistemas de video que en lugares del vehículo que puedan causar distracción.
Vehículos de transporte urbano que circulen con puertas abiertas.
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Séptima clase Art. 392 COIP Sanción
Con multa equivalente al 5% de un salario básico unificado, reducción de 1.5 puntos en la licencia, siendo estas:
Uso excesivo de bocina u otros dispositivos sonoros.
Servicio de transporte que no esté correctamente identificado acorde al servicio que presta.
Discapacitado que conduzca vehículo adecuado a su discapacidad sin identificación correspondiente.
No presentar lista de pasajeros en transporte público interprovincial o internacional.
No guardar distancia prudente entre vehículos.
No utilizar cinturón de seguridad.
En transporte público no poner a disposición de usuarios fundas de basura.
Peatón que no transite por la acera o sitios destinados para el efecto.
Peatón que ante aviso de sirena no deje vía libre.
Botar desechos a la calle desde vehículo.
Ejercer actividad comercial en zonas de seguridad peatonal o calzada.
Ciclista o motociclista que transite por sitios no permitidos.
No registrar el traspaso de un vehículo en máximo 30 días.
Ciclista o conductor de vehículo de tracción animal que no respete señalización reglamentaria.
Vehículo con luces, faros o neblineros en sitios prohibidos sin autorización.
Nombre:
Karen Guashpa
Curso y paralelo:
Licencia tipo E regular fin de semana “A”