CARTILLA LABORAL
Derechos y obligaciones de los trabajadores

Contrato individual de trabajo

Es el vínculo económico juridico mediante el cual una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra (patrono) sus servicios personales o ejecutar una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada a esta última a cambio de una retribución dineraria.

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Contrato Individual de Trabajo

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  1. Jornadas de Trabajo

JORNADAS DE TRABAJO
Jornada diurna
Jornada nocturna Jornada Mixta

Jornada Diurna: Comprendida entre las 6:00 y 18:00 horas del mismo día no puede ser mayor de 8 horas diarias ni de 44 a la semana

Jornada nocturna: 8comprendida entre las 18:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente), no puede ser mayor de 6 horas diarias ni de 36 a la semana

Jornada Mixta: 8que abarca parte del día y parte de la noche, comprendiendo mayor número de horas de trabajo durante el día), no puede ser mayor de 7 horas diarias ni de 42 horas a la semana.

Jornada Extraordinaria de trabajo: Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias. Este trabajo debe ser remunerado como mínimo con un 50% más del salario ordinario.

SALARIOS MINIMOS: Es la suma mínima que se debe pagar a una persona por el trabajo realizado dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado y este no puede ser disminuido lo que está garantizado por ley.

Días de Asueto (feriados) Estos son 1 de enero, jueves, viernes y sábado santos; el 1 de mayo, el 10 de mayo para las madres trabajadoras; 30 de junio; 15 de septiembre; 20 de octubre; el 1 de noviembre; el 24 de diciembre, medio día a partir de las 12 horas, y el día de la festividad de la localidad.

Es el organismo ejecutivo quien fija los salarios mínimos, así como la junta monetaria y el Instituto Guatemalteco de seguridad social

  1. Descanso Semanal: El trabajador tiene derecho a una día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana puede ser de 5 o 6 días según sea la costumbre en la empresa o centro de trabajo.

Los salarios mínimos vigentes son fijados a partir del mes de enero de cada año.

  1. Vacaciones: Todo trabajador tiene derecho a vacaciones pagadas, después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo empleador, cuya duración mínima es de 15 días hábiles. El importe de este salario debe cubrirse por anticipado.

Licencias: El trabajador tiene derecho a goce de licencias cuando: *ocurriere el fallecimiento del conyugue que se le dan 3 días. Cuando el trabajador contrae matrimonio, 5 días, por nacimiento de un hijo, dos días, cuando el empleador autorice expresamente los permisos. Para responder citaciones por el tiempo que dure, por desempeño de una función sindical que no exceda 6 días, para el ejercicio del derecho al voto, para asistir al IGSS

  1. Aguinaldo: El aguinaldo debe ser al 100% del sueldo o salario mensual que los trabajadores devenguen por un año de servicios continuos.

El pago del aguinaldo se da el 50% en la primera quincena de diciembre y el otro50% en la segunda quincena de enero del año siguiente

Bonificación anual: Es la prestación laboral que todo empleador debe pagar a sus trabajadores, adicional e independiente del aguinaldo.

  1. Bonificación Incentivo: El artículo 1 del decreto número 37-2001 establece una bonificación incentivo será de Q250 que debe ser pagado junto al sueldo mensual devengado.

Indemnización: El patrono debe pagarle un mes de salario por cada año de servicios continuos tomando como base el promedio de los salarios devengados.

Protección a la madre trabajadora: La inamovilidad en el trabajo durante el embarazo y periodo de lactancia quedando protegida desde el momento que avise al empleador. No ejecutar trabajos que requieran esfuerzo que ponga en peligro su embarazo. Disfrutar de 30 días antes del parto. En el lugar de trabajo puede disponer de media hora dos veces al día para lactancia.

Derecho de Sindicalización: Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato.

Derecho de Negociación Colectiva: Esta se da de acuerdo a arreglos, pactos colectivos de condiciones de trabajo de los patronos.

Obligaciones y Prohibiciones Laborales: Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del empleador, Ejecutar el trabajo con eficiencia, cuidado y esmero, Devolver al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos, Observar buenas costumbres dentro del trabajo.

QUE SE PROHIBE A LOS TRABAJADORES: Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada sin permiso del empleador, Hacer propaganda política dentro del trabajo, trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, portar armas de cualquier clase durante las horas laborales.