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Sociedades Mercantiles - Coggle Diagram
Sociedades Mercantiles
Sociedad en nombre colectivo.
El número mínimo de socios de la sociedad en nombre colectivo debe ser de dos. El máximo es ilimitado.
El capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
Debe haber accionistas capitalistas y socios industriales. Los primeros aportan el capital mientras que los segundos contribuyen con su trabajo y reciben un sueldo.
La razón social debe formarse con el nombre de uno o más socios.
En este tipo de sociedad mercantil, cada uno de los socios es responsable por todos los demás de modo subsidiario y solidario.
Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Artículo 26.
Sociedad en comandita simple
Debe contar con un mínimo de dos socios y tener tanto comanditados y comanditarios.
No se establece un mínimo de capital, pero sí se tendrá que disponer de unas reservas que representen el 5% de las utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital fijo social.
Este tipo de sociedad mercantil se distingue por su naturaleza personal, donde su constitución se basa en que los socios tienen una influencia decisiva, puesto que lo importante son los valores intrínsecos y no el capital aportado.
Tanto los socios comanditados como los comanditarios, tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad y de subordinación a la voluntad de las mayorías y de reportar las pérdidas que pesan sobre los colectivos.
Artículo 51. - Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Sociedad de responsabilidad limitada.
La sociedad de responsabilidad limitada se puede constituir por dos o más socios, con un máximo de cincuenta.
El capital social mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada en México es de 3,000.00 pesos, debiendo haberse liquidado como mínimo 1,500.00 pesos (50%) al momento de su creación.
Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas.
Los socios serán responsables de las operaciones de la sociedad hasta un monto de igual valor a las aportaciones realizadas
Artículo 59.
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios.
Sociedad anónima.
Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una acción.
Se constituye con un capital mínimo de $50,000.00 pesos. Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.
El capital de la sociedad se divide en acciones: los socios son accionistas de la empresa, y participan de ella proporcionalmente a la cantidad de acciones que poseen.
Los socios tienen la obligación de responder de forma subsidiaria por las deudas sociales, pero sólo hasta el monto de sus acciones, es decir, su responsabilidad es limitada.
Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Sociedad en comandita por acciones.
Debe tener un mínimo de dos socios. No tiene un máximo.
El capital social no deberá ser menos a $50,000 pesos y debe estar íntegramente suscrito.
Es un tipo de sociedad mercantil formada de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios.
En la sociedad en comandita por acciones la regla consiste en que los comanditados responden de manera ilimitada, solidaria y subsidiariamente, mientras que los comanditarios responden de manera limitada.
Artículo 207.
La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Sociedad cooperativa.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios.
El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo
Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10. Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
Guardar discreción de asuntos y datos privados, Aceptar los cargos para los que fue elegido, Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan
Artículo 27. - Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
Sociedad por acciones simplificada.
Pueden constituirse con un solo socio
El capital puede ser a partir de $1 peso y podrán utilizar medios electrónicos para la toma de acuerdos entre los accionistas.
Tiene un capital mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles. Puede ser unipersonal y no requieren un número máximo de integrantes
La responsabilidad de los socios o accionistas está limitada al monto de sus aportaciones. No tendrán que apartar utilidades para fondo de reserva.
Artículo 260. - La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.