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NORMA DE CONTABILIDAD º 3 ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE (AJUSTE…
NORMA DE CONTABILIDAD º 3
ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE
(AJUSTE POR INFLACIÓN)
Revisada y modificada en
SEPTIEMBRE 2017
SE DECIDE
Artículo 1
Revisar la Norma Contable 3 con el propósito de considerar la actual realidad
económica del país y las posibilidades de los cambios futuros
Artículo 2
Adoptar los parámetros para proceder a suspender el ajuste de estados financieros en moneda constante, según lo establecen las normas internacionales
Artículo 4
Divulgar los cambios a través del Consejo Técnico Nacional y los respectivos
Consejos Técnicos Departamentales.
Artículo 5
Poner en vigencia la NC3 revisada, en concordancia con la NC6 revisada y el resto de normas contables.
Artículo 3
Efectuar las correcciones necesarias para que la norma esté acorde con el marco de conceptos de medición, reconocimiento, mantenimiento de capital y ganancia
CONSIDERANDO
El estado de resultados, al enfrentarse ingresos y gastos expresados en moneda de diferente poder adquisitivo, surge como resultado una expresión heterogénea y desde ya errónea
No se puede utilizar la información contable expresada en valores heterogéneos carecen de validez, lo cual puede llevar a interpretaciones y decisiones erróneas.
(IASB), han establecido normas técnicas para reconocer el efecto inflacionario o hiperinflacionario en la elaboración de la información contable
Suponer la inmutabilidad del poder adquisitivo de la moneda, expone los rubros del balance general a una fecha dada
Internacionalmente, se han establecido las características de economías hiperinflacionarias en las cuales se requieren reexpresar integralmente los estados financieros para reconocer en su exposición el efecto inflacionario
En períodos de deflación es conveniente actualizar los valores de forma prudente reconociendo el deterioro de los activos
Importe nominal de la moneda es una unidad de medida inmutable no refleja los cambios en el nivel general de precios que se producen en épocas de inflación o hiperinflación
no existe un criterio uniforme para la formulación de un mecanismo único en esta materia
el concepto de capital financiero a mantener va ligado al concepto de ganancia que considera como tal al excedente de la riqueza generada sobre el capital original invertido.
Ajuste por inflación ah sido adoptada, en general, por países de alta tasa de inflación, ya que en esas economías se hace imprescindible la necesidad de restablecer la moneda como común denominador de los valores
Se pretende es ajustar valores originales atendiendo únicamente a las fluctuaciones en el poder adquisitivo de la moneda
La economía del país puede encontrarse en los siguientes tres niveles:
a) estabilidad económica, b) Inflación/deflación y c) hiperinflación
en suma, por los antecedentes señalados se hace imprescindible la preparación de estados financieros a moneda constante para reflejar el efecto que en los mismos produce la inflación
los entes, al no estar disponible en forma diaria el índice general de precios, han adoptado la cotización oficial del dólar estadounidense como indicador de reexpresión de la unidad de medida
Que, en base a la contabilidad se proporciona información sobre el desenvolvimiento
de un ente, tanto a propietarios del mismo como a terceros interesados
OBJETIVO
Es lograr que los estados financieros estén expresados en moneda constante a fin de corregir las distorsiones que sobre ellos produce la inflación.
DEFINICIONES
MONEDA CONSTANTE
moneda constante a la que expresa
determinado poder adquisitivo a una fecha dada
INDICE
Factor representativo de las variaciones
VALORES CORRIENTES
precios de reposición a la fecha de valuación
RUBROS MONETARIOS
aquellos que representan moneda de curso
legal
AJUSTE INTEGRAL
Método por el cual se procede al ajuste de todas las partidas de
los estados financieros
FECHA DE ORIGEN
fecha en que tuvo lugar una operación
DEFLACIÓN
Situación inversa a la inflación
INDICE DE PRECIOS
AL CONSUMIDOR
Nivel general que permite medir la inflación
HIPERINFLACIÓN
: Crecimiento galopante de la tasa de inflación
CAPITAL FINANCIERO
A MANTENER
mantenimiento del capital nominal invertido o
de la capacidad adquisitiva del capital invertido
INFLACIÓN
Pérdida del poder adquisitivo de la moneda
FECHA DE CIERRE
A la fecha de terminación del período
RUBROS NO MONETARIOS
Son los que conservan su valor intrínseco en épocas de inflación
CRITERIO BÁSICO PARA
LA REEXPRESIÓN
establece la tasa anual de inflación de
aproximadamente 12% o más
EXPOSICIÓN
Los estados financieros preparados presentarán cifras ajustadas por inflación
BASES PARA EL AJUSTE
se basa en la distinción de los rubros que los componen en: Monetarios y No Monetarios
AJUSTE POR ÍNDICES
Un “Índice General de Precios” confiable o, en circunstancias especiales la variación
de la moneda nacional
LIMITES DEL AJUSTE
límite máximo de los valores ajustados se debe entender al mayor entre el valor neto de realización y el de utilización económica.
ACTUALIZACIÓN POR
VALORES CORRIENTES
Los rubros no monetarios pueden expresarse empleando valores corrientes
VALORES CORRIENTES
AJUSTADOS
Los rubros no monetarios pueden
actualizarse a un valor corriente (de activos fijos, inventarios)
CONSISTENCIA DEL AJUSTE
Una vez adoptado un método de ajuste, el mismo deberá ser utilizado en forma consistente a
través de la vida del ente.
VIGENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE
CONTABILIDAD GENERALMENTE
ACEPTADOS
se aplica íntegramente el
ajuste por índices, No se modifica el principio contable
generalmente aceptado de "valuación al costo"
CONTRAPARTIDAS DEL AJUSTE
se debe llevar a los resultados de la gestión, en
una línea denominada "Resultados por exposición a la inflación"
SECUENCIA PARA EL AJUSTE
Determinación del activo y del pasivo
Cálculo del patrimonio al inicio del período
Determinación de los resultados acumulados ajustados
Determinación, en moneda de cierre, del activo y del pasivo al cierre del período
Cálculo del patrimonio ajustado al cierre del período
Reexpresión de cada una de las cuentas componentes del patrimonio al cierre
Determinación de los resultados acumulados ajustados al cierre
Ajuste al cierre del período del saldo inicial del resultado acumulado
Determinación del "Ajuste por inflación y tenencia de bienes" del período
INFORMACIÓN A REVELAR
En el caso que para la valuación de algunos rubros se hubiera empleado valores corrientes o valores corrientes ajustados, debera ser mencionado
DISCONTINUACIÓN O REPOSICIÓN DE
LA REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Las cantidades expresadas en la unidad de medida corriente al final del último período anterior, deben ser tomadas como base al ajustar saldos contables iniciales
VIGENCIA DE ESTE PRONUNCIAMIENTO
tendrá vigencia a partir del período (gestión)
anual que inicia el 1° de octubre de 2007
APROBACIÓN
fue aprobado por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad, del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia
HOMOLOGACIÓN Y PROMULGACIÓN
Promulgado por el Comité Nacional del CLUB, mediante Resolución Nº CTNAC 02/2007 de fecha 08 de septiembre de 2007
Nombre:
Liz Consuelo Alanez Onofre