Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
FISCALIZACIÓN - Coggle Diagram
FISCALIZACIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Notificaciones (ART. 11 y 11 bis CT)
Caracteristicas
Practicarse en lugar habil.
Efectuadas por funconarios facultados para tal efecto. Expresamente autorizados por el Director Nacional.
Practicarse en dias y horas habiles segun el ART. 10 CT. Excepcion: la hecha por correo electronico a cualquier hora.
Debe dejarse constancia de haberse practicado la notificación.
Debe darse aviso al correo electrónico del contribuyente.
Formas
Carta certificada
Domicilio: el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades.
Cómputo de plazos para el contribuyente: al tercer día del envío.
Se practica dirigiendo al domicilio del interesado una carta certificada, que el funcionario de Correos que corresponda, debe entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo.
Casos en que puede ser devuleta al SII
i. Si el funcionario de correos no encuentra al notificado en el domicilio.
ii. Si el funcionario de correos no encuentra al notificado u otra persona adulta en el domicilio.
iii. Si se niegan a recibirla o a firmar el recibo.
iv. Si no es retirada de la casilla o apartado dentro de los 15 días siguientes al envío por el Servicio al Correo.
Efecto de la devolucion
Finalidad del aumento o renovación de plazo: practicar una notificación válida de la actuación, personalmente o por cédula
Se puede aumentar (se da mas plazo) o renovar (corre nuevo plazo) los plazos de prescripción
Correo electronico
Contribuyente es responsable de indicar la dirección electrónica y mantenerla actualizada.
La solicitud del contribuyente para ser notificado por correo electrónico regirá para todas las notificaciones que en lo sucesivo deba practicarle el SII.
Incorporada al CT por la Ley 20.240, como una “facultad” para los contribuyentes, por lo que debe ser solicitada.
Por cedula
Se practica en el domicilio del notificado (ART. 13 CT).
El plazo se cuenta desde que se envía.
Entregar en el domicilio del notificado una copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia.
Por el sitio web
Salvo los casos señalados en el ART. 13, 4º CT, para que proceda esta notificación se requerirá autorización expresa del contribuyente.
Esta notificación se practicará mediante la publicación de una transcripción íntegra de la resolución, diligencia o actuación del SII.
Excepcionalmente, sólo en los casos expresamente establecidos en la ley o cuando se trate de resoluciones o disposiciones de cualquier clase y de carácter general.
La mera falta de ingreso del contribuyente a su sitio personal no afectará la validez de la notificación efectuada.
Personal
Siempre se debe practicar en un lugar hábil (donde se encuentre o fuere habido) y en día hábil (lunes a viernes de 8 a 20 horas).
El plazo se cuenta desde que se envía.
Entregar copia íntegra de la resolución o actuación que se desea poner en conocimiento de un contribuyente,
directamente
a él, en cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido.
Plazos
3 acciones
1) Acción de fiscalización: acción del SII para revisar las declaraciones de los contribuyentes.
2) Acción de cobro: acción de Tesorería para perseguir el cobro. Prescribe entre 3 a 6 años. Una vez que se emite el giro (una orden de pago) se inicia un juicio ejecutivo de cobranza.
3) Acción sancionatoria: multas, y en caso de delitos tributarios puede haber penas corporales.
SII no puede iniciar un nuevo requerimiento respecto de partidas o hechos que ya han sido objeto de un procedimiento de fiscalización.
Sólo dentro de los plazos de prescripción (como limitación de acción fiscalizadora). Regla general 3 años. Excepcionalmente, 6 años.
ART. 59 CT: hay un plazo para que la SII efectúe o cierre el procedimiento de fiscalización que está llevando a cabo para darle seguridad o certeza a los contribuyentes para que no estén fiscalizándolos todo el rato.
Vencidos los plazos, sin que se haya citado, liquidado o girado, según corresponda, el SII certificará que el proceso de fiscalización ha finalizado.
Funcionario Competente
Ejemplos
Para practicar notificaciones: funcionarios que tengan la calidad de ministros de fe.
Para otorgar condonaciones: Director Regional, respectivo
Funcionario competente para realizar una actuación es el señalado por la Ley o expresamente autorizado, para el trámite o actuación de que se trate.
Derechos de los contribuyentes (ART. 8 bis CT)
12°. Plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones del SII en que tenga interés o que le afecten.
13°. Tener certeza de que los efectos tributarios de sus actos o contratos son aquellos previstos por la ley.
11°. Ejercer los recursos e iniciar los procedimientos que correspondan, personalmente o representados; a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.
14°. Que las actuaciones del SII no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas.
10°. Que las actuaciones del SII se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en la forma menos costosa para el contribuyente,
15º. El ser notificado de cualquier restricción de informar los actos y modificaciones a que aluden los artículos 68 y 69, u otras acciones que afecten el ciclo de vida del contribuyente, la posibilidad de informar modificaciones de otra índole o realizar cualquier clase de actuaciones ante el SII.
9°. Que en los actos de fiscalización se respete la vida privada y se protejan los datos personales.
16º. El ser informado de toda clase de anotaciones que le practique el SII.
8°. Eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al SII y a obtener, una vez finalizado el procedimiento respectivo, la devolución de los documentos originales aportados.
17°. Llevar a cabo las rectificaciones que sean necesarias, salvo en los casos establecidos en la ley y sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la ley.
7°. Obtener copias en formato electrónico, o certificaciones de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos.
18º. Que, para todos los efectos legales y cualquiera sea el caso, se respeten los plazos de prescripción o caducidad tributaria establecidos en la ley.
6°. El ser informado acerca de los funcionarios del SII bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.
19º. Que se presuma que el contribuyente actúa de buena fe.
5°. Que el SII no vuelva a iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización, ni en el mismo ejercicio ni en los periodos siguientes, respecto de partidas o hechos que ya han sido objeto de un procedimiento de fiscalización.
4°. Que las actuaciones del SII, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización:
3°. Obtener en forma completa y oportuna las devoluciones a que tenga derecho conforme a las leyes tributarias, debidamente actualizadas.
2°. El ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración.
1°. El ser informado sobre el ejercicio de sus derechos, el que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a obtener información clara del sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga la calidad de interesado.
Dias y horas habiles
Horas habiles: 8 a 20 horas.
Dias habiles: lunes a viernes (plazo administrativo). Inhabiles: sabado, domingo y festivos.
Actuaciones del SII deberán practicarse en días y horas hábiles, excluyendo festivos.
Plazos: se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto.
ART. 10 CT
DEFINICIÓN
Circular N° 4 de 2022: “Es el acto de presentarse alguna persona ante el juez o autoridad pública…”
Comparecencia
Personalmente
Representado
Voluntaria
Agencia oficiosa
Legal
Procedimiento que hace el SII respecto de las declaraciones del contribuyente.
MEDIO DE FISCALIZACIÓN DEL SII
Medios de fiscalización
Estado de situación: ART. 60, 2º CT
Confección tributaria: ART. 60, 3 y 4º CT
Examen de documentos: ART. 60, 1º CT
Declaración jurada: ART. 60, 8º y 34 CT
Comparecencia personal del contribuyente: ART. 59 bis CT
Sistemas de trazabilidad: ART. 60 quinquies CT
Sistemas tecnológicos: ART. 60 ter CT.
Información sobre operaciones bancarias: ART. 62 y 62 bis CT
Modelo de Riesgo Tributario (recaudacion vs riesgo)
Alto: alta recaudacion, alto riesgo
Bajo: baja recaudacion, bajo riesgo
Clave: alta recaudacion, bajo riesgo
Medio: baja recaudacion, alto riesgo
Funcionarios
Jefes de departamentos
Jefes de grupo
Directores Regionales
Fiscalizadores
Director Nacional (Hernán Frigolett)