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Cuartilla Laboral
Derecho y obligaciones de
los trabajadores, ¿Cuáles…
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Es el vínculo económico jurídico mediante el cual una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra (patrono) sus servicios personales o a ejecutar una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución dineraria.
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¿A cuánto equivale el pago mínimo que en concepto de aguinaldo deben hacer anualmente los empleadores a sus
trabajadores?
Al 100% del sueldo o salario mensual que los trabajadores devenguen por un año de servicios continuos o la parte
proporcional correspondiente.
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Debe considerarse el pago de ventajas
económicas, de cualquier naturaleza que se hubieren otorgado al trabajador, las cuales constituyen el treinta por
ciento del importe total del salario devengado.
El plazo para que el trabajador pueda reclamar el pago de la indemnización, es de 30 días hábiles contados a partir de la
terminación del contrato.
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Para formar un sindicato de trabajadores, se requiere el consentimiento de por lo menos 20 o más trabajadores y para formar un sindicato de empleadores, se necesita un mínimo
de 5 empleadores.
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Es la suma mínima que se debe pagar a una persona por el trabajo realizado dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado y este no puede ser disminuido en la relación laboral el cual está garantizado por la ley para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y su familia.
Es una prestación laboral que todo empleador debe pagar a sus trabajadores adicional e independiente del aguinaldo, igual al 100% del salario o sueldo ordinario mensual del
trabajador, siempre que hubiere laborado al servicio del empleador durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago.
Que cualquiera que sea la actividad en que se desempeñe un trabajador o trabajadora, la bonificación incentivo será de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) que debe ser pagada junto al sueldo mensual devengado, en sustitución de la bonificación incentivo a que se refiere los Decretos 78-89 y 7-2000 ambos del Congreso de la República.