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EL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO EN EL ECUADOR., Autor: Jorge…
EL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO EN EL ECUADOR.
De acuerdo con un estudio del Banco Central,los cambios más importantes que esta reforma trajo son los siguientes:
Estructural:creación del sistema mixto de pensiones mediante dos pilares,en el cual todos los trabajadores participan y el Régimen de Ahorro Individual.
Los trabajadores cuyos salarios se ubican dentro de determinados umbrales.
Paramétrica:aumento de la edad mínima de jubilación de 55 a 60 años y la modificación de la metodología de cálculo de las pensiones.
Institucionales y de control:se refieren a la separación de las reservas de los distintos fondos que administra el IESS, prohibiendo el uso “cruzado”.
Trabajadores de la contrucción y aportación por semana integral.
Art. 143.- LINEAMIENTOS DE
POLÍTICA.
Art. 144.- TRABAJADORES DE LA
CONSTRUCCIÓN.
Art. 145.- EMPLEADORES.
Art. 146.- INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR.
Art. 147.- INSCRIPCIÓN DEL
EMPLEADOR.
Art. 148.- EXENCIÓN DEL ENVÍO DE
AVISOS.
Art. 150.- APORTACIÓN PROPORCIONAL
POR SEMANA INTEGRAL.
De la contingencias de Invalidéz, discapacidad, vejez y muerte.
Art. 164.- LINEAMIENTOS DE
POLÍTICA.
La protección de la población afiliada contra las contigencias de vejez, invalidez y muerte.
Art. 165.- PRESTACIONES.
Pensión ordinaria de vejez.
Pensión ordinaria de
invalidez.
Pensiones de viudez y
orfandad.
D-E-F.
Art. 166.- FONDO PRESUPUESTARIO DE
PENSIONES.
La oportación obligatoria de los afiliados, personal y patronal; y, con los recursos provenientes de la contribución financiera obligatoria del Estado.
Art. 167.-DIVISIÓN DE FUNCIONES.
Los recursos previsionales, adminstración de los patrimonios previsionales, y entrega de las prestaciones básicas y complementaria a los afiliados.
Art. 168.- ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO GENERAL DE PENSIONES.
La administradora del Seguro General de Pensiones asegurará a los afiliados contra las contingencias de invalidez, vejez y muerte.
Art. 169.- AUTORIDAD RESPONSABLE.
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Formas de pago, reclamos administrativos por falta de afiliación de glosas.
Art. 121.- FINANCIAMIENTO DE LAS
UNIDADES MEDICAS DEL IESS.
Con sujección a las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de venta de servicios de salud a la salud administradora.
Art. 127.- SANCIONES.
Los prestadores de servicios médico, asistenciales acreditados, institucionales o individuales, o de negativa indebida a la prestacion del servicio requerido el IESS.
Art.114.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
Son prestadores de los servicios de salud de los asegurados.
Art. 128.- BENEFICIARIOS.
Las prestaciones del Seguro Social Campesino, el jefe de familia, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia.
Art.131.- PRESTACIONES DE SALUD.
En casos de enfermedad no profesional y maternidad, la afiliación y el pago de los aportes familiares diferenciados Seguro Social Campesino.
Otorgarán derecho a las mismas prestaciones del Seguro General salud Individual y Familiar.
Las unidas Médicas del IESS.
Autor: Jorge Muñoz