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¿QUÉ ES UNA NOTIFICACIÓN EN AMPARO? - Coggle Diagram
¿QUÉ ES UNA NOTIFICACIÓN EN AMPARO?
Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar
dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal.
Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que deba representarlo en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo general al que hace referencia el artículo 9o. de esta Ley
El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades previstas en el artículo 12 de esta Ley.
¿Cómo se hacen las notificaciones en Juicio de Amparo?
En forma personal
La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad
responsable
El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de
desistimiento
Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones
Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional
El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional
La aclaración de sentencias ejecutorias
La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva
Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta
Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten
Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos
Por oficio
A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo
A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado
Al Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales
Por lista, en los casos no previstos en las fracciones anteriores
Notificaciones por lista
El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate; II. El nombre del quejoso; III. La autoridad responsable; y IV. La síntesis de la resolución que se notifica
Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación.
Notificación por vía electrónica
cuando el domicilio se encuentre fuera del lugar del juicio, la primera notificación se hará por correo, en pieza certificada con acuse de recibo por medio de oficio digitalizado, con la utilización de la Firma Electrónica
De no generarse la constancia de consulta antes mencionada, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación y se dará por no cumplida por la autoridad responsable la resolución que contenga