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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - Coggle Diagram
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CARACTERISTICAS
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Obligacion de dinero/dar
Teoricamente tambien se podria pagar en bienes. Hasta1983 existía el impuesto habitacional que se podia pagar con la compra de planes habitacionales para los trabajadores.
Obligaciones de DAR, pues se debe dar una suma de dinero determinada o determinable.
Unica fuente es la ley
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Mediata
Sin perjuicio que el nacimiento de la obligación tributaria va a estar condicionada al acaecimiento de un hecho o acto o conducta específicamente establecida en la ley (es el hecho gravado).
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De derecho publico
No existe un contrato o una relación unilateral donde una persona se obliga, como por ejemplo un pagaré.
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Vinculo juridico
Dejamos atrás el concepto de imposición por la fuerza de los tributos/impuestos y pasamos a una relación de tipo jurídico regulada pero el derecho.
Se puede obligar a cumplir por la fuerza, ya que no es solo una obligación moral, sino legal.
Relación regulada y sancionada por el derecho, entre 2 personas (activo: Fisco y pasivo: constituyente).
ELEMENTOS
OBJETO
Elementos
Base imponible
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Aquella cantidad o base de cálculo sobre la cual se aplica la tasa o es el valor monetario del hecho gravado.
Tasa
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Monto o porcentaje que se aplica sobre la base imponible. Es la cuantía o razón alícuota o porcentaje que se aplica sobre la base imponible, y da como resultado el impuesto a pagar.
Hecho gravado
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Presupuesto jurídico atribuible a una persona. Hecho que justifica la aplicación y genera la obligación tributaria.
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CAUSA
La obligación es incausada, la única justificación que tiene es que existe una ley que la señala.
La obligación tributaria no puede ser invalidada por la inexistencia de contraprestaciones o de causa.
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DEVENGAMIENTO
¿Desde cuándo se devienen las exenciones tributarias? Antes de que mi impuesto se devengue, la exención no existe, y por ende, no es parte de mi derecho de propiedad.
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Aquel momento que nace a la vía jurídica el impuesto u obligación tributaria respectivo sin perjuicio que su exigibilidad puede ser pedida en un momento distinto.
SUJETOS
Pasivo-Contribuyente
ART. 8, 5° CT: “Por "contribuyente", las personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos”.
Tipos
Sustituto, agente retenedor o indirecto
Sustituto reemplaza o sustituye al obligado principal, por lo que el Fisco persigue al sustituto el pago del impuesto. No hay una solidaridad es una obligación separada.
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Por ley asume el lugar del sujeto pasivo de la obligación tributaria, a tal punto que el contribuyente o puede quedar exonerado de ésta, o queda con una responsabilidad subsidiaria en el pago del impuesto (facilitar la recaudación).
Tercero responsable
Debe cumplir la obligación principal (pagar tributo) de manera solidaria o subsidiaria; no es el obligado principal, pero de todas formas está obligado.
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Agente oficioso
Cualquiera que obre en favor de un contribuyente propiamente tal, incluso sin su consentimiento.
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INTRODUCCION
Naturaleza
Contraprestacion: Eº protege al vasallo a cambio del tributo (feudalismo). Pasa a ser una relación jurídica porque el poder pasa a detentarse en una ley y no una persona.
Eº de Dº: Eº se obliga a ciertas contraprestaciones para con el contribuyente (“quid pro quo”). Deber de proveer las necesidades del Eº y contribuir con el bien común (obligaciones reciprocas).
Relacion de poder o fuerza: Eº ejerce poder sobre el contribuyente a través de este vínculo (poderoso frente al vasallo).
Vinculo
Complementaria: complementa la obligacion pero es autonoma de la principal. No se extingue por el cumplimiento de la principal.
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CONCEPTO
En materia tributaria la obligación tributaria accesoria NO sigue la suerte de la principal, es autónoma.
Obligacion Tributaria
No es solo dar la suma de dinero, sino también hacer algo (obligaciones tributarias accesorias o complementarias por los cuales el contribuyente es obligado a hacer una determinada acción).
Vínculo jurídico de derecho publico cuya fuente es la ley en virtud del cual una persona (contribuyente), debe dar a otra persona (Fisco u otra persona jurídica de derecho público), una suma de dinero determinada por la ley o se obliga a hacer algo.
Obligacion
Relación que impone a una persona (deudor), el deber de efectuar a favor de otra persona (acreedor), una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer.
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