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Ley 26.058 Ley de Educación Técnico Profesional - Coggle Diagram
Ley 26.058 Ley de Educación Técnico Profesional
Art 24
Tendrá una duración mínima de 6 años
Art 35
Implementar programas de fortalecimiento relativos a la formación docente, asistencia técnica, y financiera
Art 29 Título II mejora continua
Implementación de programas federales de de formación continua actualizando al personal directivo y docentes.
Art 1
Regular y ordenar a la Educación Técnica
Art 7
Propósitos específicos
Contribuir en el crecimiento personal, laborar y comunitario en el marco de la ETP continua y permanente
Desarrollar procesos sistemáticos de la formación
Desarrolla trayectorias profesionalización
Formar profesionales en áreas ocupacionales especificas
Art 9 Institución educativa
Ordenamiento y regulación
Están comprendidas dentro de esta ley toda institución q brinda ETP de carácter nacional provincial o jurisdiccional
ETP nivel superior no universitario
Formación profesional
ETP nivel medio
Art 18
Admite formas de ingreso y desarrollo diferenciados de los requisitos académicos propios del nivel y ciclos de la educación formal
Ar 42 funciones
MECT
MECT deberá estableces:
La nomina de los títulos técnicos
Los criterios y estándares para la homologación
Criterios y parámetros de calidad hacia los cuales se orientarán
Normativas generales de la ETP dentro del marco de la presente ley con el consenso y la participación de todos los actores sociales.
Los niveles de cualificación referidos en el
art 27
Art 3
Es un derecho de todo habitante de la republica, y como servicio educativo profesionalizante comprende la formación integral.
Art 11
Las jurisdicciones brindaran los mecanismos que posibiliten el transito entre ETP y el resto de la educación formal
Art 23
Los diseños curriculares cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo la salud, seguridad o derechos o bienes deberán atender a las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales y sus habilitaciones vigentes
Art 8
Propósitos específicos preparas ,actualizar, y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, a través del proceso que aseguren la adquisición de conocimientos científico tecnológico y el dominio del campo ocupacional.
Art 14
Las autoridades educativas promoverán convenios desarrollados en el marco de los planes de promoción de empleo y fomento, con competencia en el desarrollo científica tecnológico tendientes a cumplimentar los objetivos de esta ley.
Art 44 Autoridades jurisdiccionales
Atribución
Creación del consejo prov. regional, y o locales de edc. trab. y producción
Participar en las inversiones en equipamiento, mantenimiento de equipos, insumos de operación y desarrollo de proyecto, financiados con el fondo establecido por la presente ley Art 52
Marcos normativos, planificar, organizar y administrar la ETP
Art 5
Articula e integra diversos tipos de instituciones y programas de educación para y el el trabajo
Art 2
Es aplicada en todo el territorio, respetando criterios federales, y a su vez respetando los criterios jurisdiccionales
Art 31 Equipamiento
En forma gradual, continua y estable, asegurará niveles adecuados de equipamiento para talleres y entornos formativos de modo que permitan acceder a saberes específicos y relevantes para el desarrollo de las practicas profesionalizantes
Art 22
Se tomara como parámetros de referencia el perfil profesional, alcance de títulos y certificación y estructuras curriculares en lo relativo a la formación general, científico-tecnológico, técnica especifica y practicas para la homologación de títulos y certificaciones,
Art 13
Están facultadas para implementar programas de formación continua en su campo de especialización
Art 12
El articulo 9 define aquellas instituciones donde se podrán brindar la ETP del nivel superior no universitaria
Art 17 Formación Profesional
Conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio laboral para y en el trabajo, incluyendo la especialización y profundización de conocimientos y capacidades
Art 10
En el marco de las normas establecida se orientarán a:
Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional
Ejecutar estrategias para atender las necesidades socio educativas y desarrollar sus propias iniciativas con el mismo fin
Impulsar modelos innovadores, incorporando criterios de calidad y equidad.
Desarrollar un sistema de convivencia basado en la solidaridad cooperación y dialogo donde participe toda la comunidad educativa
Generar proyectos educativos que propicien la producción de vienes y servicios
Art 16
Se garantizara la seguridad de los alumnos. En ninguna caso el alumno sustituirá o tomara el lugar de los trabajadores en la empresa
Art 15 Vinculación entre el sector educativo y productivo
Convenios de colaboración que favorecerán la realización de practicas educativas, para la formación de los alumnos, programas de actualización continua a docentes
Art 6
Fines y objetivos
estructura una política nacional, federal de la ET
genera mecanismos instrumentos y procedimientos
desarrolla formación especifica propia de la profesión
Mejora y fortalece las instituciones
Reconocimiento de la certificación
Favorece el crecimiento la equidad la calidad y eficiencia, Inclusión social.
Articula las instituciones los programas ETP con diferentes ambiros, ciencia tecnología producción y trabajo
Regula y articula la vinculación entre el sector productivo y la ETP
Promover y desarrollar la cultura del trabajo
Art 41 Disposiciones generales
el gobierno y administración de ETP es una responsabilidad concurrente u concentrada en el poder ejecutivo nacional provincial .
Art 4
Promueve el aprendizaje de capacidades, habilidades y destrezas valores, relacionados con el desempeño profesional, propios de contexto socio productivo a partir de la reflexión sobre practicas y la aplicación sistematizada de la teoría.
Art 28
Las jurisdicciones organizaran la evaluación y certificación de los saberes y las capacidades adquiridas según los niveles de cualificación establecidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación
Art 20
Certificación serán reconocidos en la educación formal
Art 26 Título y certificaciones
Las autoridades jurisdiccionales en función a los planes de estudios aprueben y fijen los alcances de la habilitación profesional correspondiente al ministerio de educación ciencia y tecnología otorga la valides nacional y la consiguiente habilitación profesional de los títulos.
Art 19
Podrán articular con otros programas de alfabetización o de terminalita de niveles comprendidos en la escolaridad obligatoria
Art 27
Marco dentro del que se garantiza el derecho de cada trabajador a la evaluación, reconocimiento y certificación de los saberes y capacidades adquiridos
Art 21 Oferta formativa
Las ofertas de la ETP se estructuraran utilizando como referencia los perfiles profesionales en el marco de las familias profesionales elaboradas por el INET
Art 25
Las autoridades educativas jurisdiccionales , basado en los criterios básicos establecidos en los artículos anteriores, formularan los planes de estudios y la organización curricular la cantidad de años la carga horaria las horas anuales, y la carga horaria total de las ofertas de formación profesional.
Art 53
Los parámetros para la distribución entre provincias la ciudad autónoma de bs As se acordaran en el consejo federal de cultura y educación. Los recursos se aplicaran a equipamiento, mantenimiento, insumo, desarrollo de proyecto y condiciones edilicias aprovechamiento integral de los recursos recibidos
Art 33
El MECT a través del INET y con participación jurisdiccional tendrá a cargo la administración del registro federal de inst. de ETP del Catalogo Nac. de Títulos y Certificaciones y del proceso de homologación y certificaciones
Art 55
el MECT concentrara al consejo federal de cultura y edc. un procedimiento de transición para resguardar los derechos de los estudiantes de las instituciones de ETP, hasta tanto se complete el registro federal de instituciones.
Art 40 Igualdad de oportunidades
Implementara acciones para garantizar el acceso permanencia y completamiento de los trayectos formativos, para los jóvenes en situación de riesgo o con dificultades de aprez.
Sistemas de tutorías
Promover la incorporación de mujeres como alumnas
Materiales o becas, para solventas gastos adicionales
Art 36 Certificación
El
catalogo nacional de títulos y certificaciones
, organizados en función de las familias y perfiles profesionales, para la definición de las ofertas formativas según el
art 22
es la nómina exclusiva y excluyente de los títulos, y sus propuestas curriculares
Propósito
evitar la duplicación de titulaciones y certificaciones y evitar el desarrollo curricular diverso que no cumplan con los criterios mínimos de homologación establecidos por la consejo federal de cultura y educación.
Art 34 Registro Federal
El registro federal de inst. de ETP la inscripción permite emitir títulos y certificaciones de la ETP
Fortalecer y preparar como centros de referencias
Incorpora parámetros y criterios de calidad
Diagnosticas, planificar y llevar a cabo planes de mejoras
Art 54
Reconocerse en el ámbito del MECT al instituto nac de educ. tecnológica como órgano de la aplicación de la ley 22317 y modif.
Art 39
Garantizara el desarrollo de los marcos y el proceso de homologación para ser aprobados
Art 37
El MECT a través del INET garantiza que dicho catalogo actué como un servicio permanente de info actualizada sobre certificaciones y títulos y sus correspondientes ofertas formativas
Art 38 Homologación
Podrán ser homologados a partir de los criterios y estándares de homologación acordados y definidos por el consejo federal de cultura y educación y contemplando los perfiles profesionales y trayectos formativos
Art 46
Crear el consejo nac. de educ. trab. y producción como órgano consultivo y propositivo, cuya finalidad es asesorar al MECT en todo lo relativo al desarrollo y fortalecimiento de la ETP
Art 59
Crear la comisión federal con el propósito de garantizar los circuitos de consulta técnica para formulación y seguimiento de los programas federales
Art 51
Es responsabilidad indelegable del estado asegura el acceso a todos a la ETP de calidad. La inversión se atenderá con los recursos del presupuesto nacional, provincial según corresponda.
Art 47 funciones
Proponer orientaciones para generar y aplicar fuentes de financiamiento
Asesorar en los procesos de integración
Promover la vinculación de la ETP con el mundo laboral
Gestionar la colaboración y conciliar los interés de sectores productivos y actores sociales en materia de ETP
Art 43 Consejo federal de cultura y edc.
Consejo federal de cultura y educación Funciones y responsabilidades
Acordar perfiles, estructuras curriculares, alcances títulos y certificaciones
Acordar los parámetros de calidad hacia los cuales se orientan las inst. que la integran. Criterios y parámetros de homologación
Acordar los procedimientos creación modificación o actualización de la oferta de ETP
Acordar los procedimientos de gestión de los fondos nac. para la ETP y parámetros para la distribución jurisdiccional.
Art 45 Inst. Nac. Edc. Tecnológica
Reconocerse en el ámbito del MECT al INET para cumplir las sig. responsabilidades
Desarrollar y adm. el registro federal de inst. de ETP, el catalogo nacional de títulos y certificaciones y llevar a cabo el proceso de homologación
Adm. el régimen de la ley 22317 de crédito fiscal
Ejecutar acciones de capacitación docente.
Relevamiento y sistematización de las familias profesionales, los perfiles profesionales y participar y asesorar en el diseño curricular de las ofertas de la ETP
Promover la calidad de la ETP asegurar la equidad y la adecuación de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas.
Determinar y proponer la inversión en equipamientos, mantenimiento, insumos y desarrollo de proyecto
Art 50
Comisión integrada por representantes de las prov. del gobierno, designados por las máximas autoridades jurisdiccional función ad honorem
Art 49 Comisión federal ETP
Créase la comisión federal con el propósito de organizar los circuitos de consulta técnica para la formulación y el seguimiento de los programas federales
Art 52
Créase el Fondo nacional para la ETP que será financiado con un monto anual que no podrá ser menos a 0,2%
Art 48 Integración
Estará integrado por personas destacada de la ETP, producción y empleo representantes de MECT. ministerio de trab, empleo , seguridad social, ministerio de economía y producción de consejo federal de cultura y edc. Los miembros serán designados por el MECT a propuesta de los sectores mencionados y lo harán ad honorem
Art 30
El MECT concertara la implementación: A) prof. de nivel superior egresados de campos a fines puedan realizar estudios pedagógicos que cualifiquen su ingreso y promoción de la carrera docente. B) egresados de carreras del nivel medio reciban actualización técnico- científica y pedagógica que cualifique su carrera docente.
Art 32 Ordenamiento y org.
El proceso de homologación permitirá:
Garantizar el derecho de los estudiantes, el reconocimiento, en todo el territorio nacional, de estudio y certificación y títulos equivalentes
Definir los diferentes ámbitos institucionales niveles de certificación y titulación de la ETP
Propiciar la articulación entre distintos ámbitos y niveles de la educación TP
Orientar la definición y el desarrollo de programas federales para el fortalecimiento y mejora de las inst. de ETP