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Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, image María Fernanda…
Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado
Sujetos y entidades competencia de la Administración General de
Hidrocarburos
Son los previstos en el artículo 30, apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Se delegan diversas atribuciones a la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria
Otras visitas domiciliarias que pueden practicarse a los
contribuyentes
Tienen por objeto verificar que los contribuyentes expidan facturas electrónicas con todos los requisitos exigidos por los ordenamientos legales aplicables; verificar modificaciones presentadas en solicitudes o avisos que afecten al Registro Federal de Contribuyentes
Derechos del contribuyente durante los actos de fiscalización
Obtener la certificación y copia de las declaraciones que presentó,
previo el pago de los derechos
No aportar a la autoridad actuante en un acto de fiscalización los
documentos que ya estén en su poder
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales
Otorgar carácter de reservado a los datos, informes o antecedentes del contribuyente y terceros relacionados que conozcan los servidores públicos en el ejercicio de sus facultades de comprobación
Ser informado al inicio y durante el desahogo de las facultades de comprobación, sobre sus derechos y obligaciones
Corregir su situación fiscal, de conformidad con lo señalado en las
disposiciones legales
Sujetos y entidades considerados grandes contribuyentes
Están considerados como grandes contribuyentes los sujetos y entidades previstos en el artículo 28
Revisión de gabinete
Concepto y procedimiento
Es el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se lleva a cabo mediante la solicitud de información, datos o documentación o de la contabilidad o parte de ella, y se realiza en las oficinas de la propia autoridad
Requisitos del oficio de solicitud de información
Constar por escrito en documento impreso o digital
Contener correctamente los datos del nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige, así como del domicilio fiscal
Obligaciones de las autoridades revisoras
Entregar original de la orden de visita al contribuyente visitado, así
como un ejemplar
Levantar el acta parcial de inicio de visita al comenzar la diligencia y
asentar los hechos ocurridos
Identificarse plenamente ante quien atienda la diligencia
Abstenerse de manifestar presunciones infundadas
Requerir al contribuyente para que designe dos testigos
Respetar el derecho de los contribuyentes de interponer los medios de
defensa que a su interés convengan
Hacer constar pormenorizadamente en las actas de auditoría las
irregularidades fiscales y aduaneras
Conducirse con respeto y rectitud ante el contribuyente,
Abstenerse de exigir a los contribuyentes una forma específica de
pago de las multas
Visita domiciliaria
Verificar y comprobar si dichos contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, han cumplido con sus obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales y aduaneras, y consisten en la revisión directa de la contabilidad
Actos de fiscalización
Al ser las facultades que la autoridad ejerce con mayor frecuencia, a continuación, se dan a conocer reglas y requisitos que deben cumplirse para que su desarrollo se encuentre apegado a derecho.
Requisitos de las órdenes de visita
Sobre obligaciones relativas al comercio exterior, en lugar de especificar qué ejercicio o periodo es sujeto de revisión, pueden mencionarse las operaciones específicas que se van a revisar; asimismo, puede omitirse el nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige el documento cuando se ignore
Reglas que deben cumplirse para iniciar la visita
Lugar donde se practica la visita
La visita debe llevarse a cabo en el lugar o lugares señalados en la orden de visita, o en aquel que conforme al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación sea identificado como su domicilio fiscal
Días y horas en que puede efectuarse la visita domiciliaria
La visita domiciliaria debe efectuarse en días y horas hábiles, es decir, las
comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas
Obligaciones del contribuyente
Obtención de copias de la contabilidad
Pueden obtener copias certificadas de la contabilidad,
debiendo levantar acta parcial en la que conste dicha circunstancia
Aseguramiento precautorio de la contabilidad, bienes, mercancías o de la
negociación del contribuyente
Se puede asegurar la contabilidad del contribuyente revisado cuando exista peligro de que se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia
Acceso a la contabilidad
Cuando lleve su contabilidad o parte de ella a través de medios electrónicos debe poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores para que auxilien en el desarrollo de la visita
Casos en que procede la conclusión anticipada de una visita
domiciliaria
Debe concluir de manera anticipada la visita domiciliaria cuando el contribuyente visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito
Reposición del procedimiento
Cuando se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, la autoridad puede sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida
Orientación al contribuyente por las autoridades fiscales
Dentro del plazo para la presentación de pruebas de 20 días hábiles, una prórroga de 15 días hábiles más cuando la revisión sea por más de un ejercicio- después del cierre de la última acta parcial
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera derivado de una
visita domiciliaria
En materia de comercio exterior puede iniciarse un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera en aquellos casos en los que durante una visita domiciliaria se encuentre mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite
Desarrollo de la visita domiciliaria
Última acta parcial
La autoridad circunstancia los hechos u omisiones en que incurrió el contribuyente y se los da a conocer, ello con la finalidad de que éste, dentro de un plazo de cuando menos 20 días hábiles
Acta final
Es el documento en el que se hacen constar en forma circunstanciada los hechos
u omisiones que se hayan conocido durante el desarrollo de la visita
Levantamiento de actas parciales y complementarias
En estas actas se hacen constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones específicos que ocurran durante el desarrollo de la visita domiciliaria, y forman parte del acta final
María Fernanda Pacheco Bautista