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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Coggle Diagram
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Grava IVA
Es un impuesto general e indirecto que se genera cada vez que se compra algún bien o servicio y grava a todo el valor que se agrega a la mercancía en su proceso de producción.
Los sujetos Pasivos
Nos menciona en el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor agregado, que están obligadas al pago del IVA las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Prestación de servicios independientes.
La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que
sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
Art. 14
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Art. 19
Enajenación de bienes.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
Art. 8
Importen bienes o servicios.
La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
Art. 24
Objeto
Es gravar los actos o actividades, es decir, la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el arrendamiento de bienes y la importación de vienes y servicios.
El objetivo material es el valor que se va agregando a los bienes o servicios en cada etapa de la cadena productiva.
Los criterios que rigen el pago del impuesto al valor agregado
La tasa general del IVA es de 16% asimismo, hay una tasa especial de 0% que se aplica mayormente a alimentos y medicinas.
Artículo 1:
(...) El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Artículo 2.- A:
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta
Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
Regímenes establecidos respecto del impuesto al valor agregado.
Prestación de servicios inpendiente
ºLos de pasteurización de leche
ºLos prestados en invernaderos hidropónicos.
ºLos de molienda o trituración de maíz o de trigo.
El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo.
Enajenación de bienes
ºAnimales y vegetales que no estén industrializados.
ºMedicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal.
ºHielo y agua no gaseosa ni compuesta.
ºIxtle, palma y lechuguilla.
ºOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%.
ºToallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
La exportación de bienes o servicios.
Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
EXCEPCIONES
Ingresos específicos están gravados con el impuesto al valor agregado
Enajenación.
Prestación de servicios.
Prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Servicios digitales de intermediación entre terceros.
Uso o goce temporal de bienes.
Importación de bienes y servicios.
Exportación de bienes o servicios.