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Cartilla Laboral - Coggle Diagram
Cartilla Laboral
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JORNADAS DE TRABAJO
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La jornada nocturna: comprendida entre las 18:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente.
La jornada mixta: que abarca parte del día y parte de la noche, comprendiendo mayor número de horas de trabajo durante el día.
Jornada extraordinaria de trabajo: Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinaras.
SALARIOS MÍNIMOS
Es la suma mínima que se debe pagar a una persona por el trabajo realizado dentro de un lapso determinado
DESCANSO SEMANAL
Si, para tales efectos la semana puede ser de 5 ó 6 días, según sea la costumbre en la empresa o centro de trabajo. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo.
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VACACIONES
Todo trabajador sin excepción tiene derecho a vacaciones pagadas, después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo empleador, cuya duración mínima es de 15 días hábiles.
AGUINALDO
Al 100% del sueldo o salario mensual que los trabajadores devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente, Artículos 102, literal
BONIFICACIÓN ANUAL
Es una prestación laboral que todo empleador debe pagar a sus trabajadores adicional e independiente del aguinaldo, igual al 100% del salario o sueldo ordinario mensual del trabajador, siempre que hubiere laborado al servicio del empleador durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago.
BONIFICACIÓN INCENTIVO
cualquiera que sea la actividad en que se desempeñe un trabajador o trabajadora, la bonificación incentivo será de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) que debe ser pagada junto al sueldo mensual devengado
INDEMNIZACIÓN
Si, el patrono debe pagarle un mes de salario por cada año de servicios continuos, tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses laborados
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Se trata de una función divulgativa y a la vez educativa, que pretende facilitar el cumplimiento de las leyes laborales y con ello coadyuvar a la tarea de vigilancia del respeto de dichas leyes que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.