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Conflictos colectivos - Coggle Diagram
Conflictos colectivos
Huelga
- Huelga es un derecho
- Los trabajdores tienen derecho a cobrar sueldo
- La huelga no tiene un tiempo establecido para terminar
- Si mas del 50% de los trabajadores se ponen de acuerdo se puede declarar una huelga
- El comité de empresa también puede declarar una huelga
Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.
Causas:
- Despido sin motivo por conformación de comité
- Negativa absoluta de peticiones
- Impedimento para lograr la suscripción de contrato colectivo
Procedimiento para resolver la huelga:
- Notificar al Ministerio del trabajo
- Ministerio del trabajo notifica al empleador y dispone a la fuerza pública a la huelga
- La fuerza pública genera un inventario
- Se trata de que las partes se pongan de acuerdo
- Si no se llega a un acuerdo se consolida un tribunal de consolidación y arbitraje
Efectos:
- Suspención del contrato solo de las obligaciones de los trabajadores
- El pago de remuneraciones se realiza cuando la huega termine
- Cuando la huelga termine los trabajadores tienen derecho a una estabilidad de 1 año
Art. 504.- Remuneración durante los días de huelga.- Los trabajadores tendrán derecho a cobrar su remuneración durante los días de huelga, excepto en los casos siguientes:
- Cuando el tribunal así lo resuelva por unanimidad;
- Cuando el fallo rechace en su totalidad el pliego de peticiones; y,
- Si declararen la huelga fuera de los casos indicados en el artículo 497 de este Código o la continuaren después de ejecutoriado el fallo. En los casos de este inciso los huelguistas no gozarán de la garantía establecida en el artículo anterior.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
- Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
Paro
- Es un derecho de los empleadores
- Se utiliza para evitar la quiebra de la empresa
- Los trabajadores tienen 3 días para regresar a trabajar
Efectos:
- Suspencion de la relación laboral autorizada por el Ministerio del trabajo (Se tiene un tiempo máximo de duración)
- No se cobra remuneración
- Los trabajadores no prestan servicios
Causas:
- Grave crisis económica que impida cumplir con las obligaciones y la empresa se encuentre en riesgo
- Daños que impidan desarrollar la activivdad productiva (No debe ser provocada por el empleador)
Procedimiento para resolver el paro:
- Notificar al Ministerio del trabajo
- Ministerio del trabajo notifica a la asociación, comité o empleados
- Se consolida el tribunal de consolidación y arbitraje
Mediación
- Es un mecanismo de autocomposición
- Las partes buscan un acuerdo por si mismos
- El mediador no resuleve el conflicto si no que propone soluciones, aconseja a las partes y conduce hasta que las partes lleguen a un acuerdo
- El mediador posteriormente presenta un Acta de mediación que tiene cumplimiento obligatorio
Arbitraje
- Es un mecanismo de heterocomposición
- Existe un tercero que puede ser un árbitro o un tribunal arbitral (3 árbitros) quienes son los encargados de tomar las decisiones
- El sometimiento al tribunal de consolidación y arbitraje no es voluntario
- Entre Empleador y Asociaciones de trabajadores se puede generar el paro y la huelga
- Entre Asocaciones interviene el Ministerio del Trabajajo
- Entre Asociados se resuelve a través del estatuto de la asociación
- Autocomposición: Se llega a un acuerdo entre las partes
- Heterocomposición: Si no es posible llegar a un acuerdo entre las partes, se requiere de un tercero (Inspector del trabajo), es quien determina como se va a resolver el conflicto