Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Artículo 109. Condiciones para el encargo - Coggle Diagram
Artículo 109. Condiciones para el encargo
109.1.
Encargo a otra Entidad
Una Entidad puede encargar a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional
actuaciones preparatorias
procedimiento de selección
se remite el expediente a la Entidad en cargante para el perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo.
109.2.
Encargo a Organismos Internacionales
cuando se trate de objetos cuya contratación implica capacidad técnica con la que la Entidad no cuenta, tiene de manera insuficiente o cuando, dada la envergadura o complejidad del objeto, requiere de apoyo técnico de mayor especialización
bienes
tecnología de última generación -Encontrarse vinculados a innovación y/o uso científico.
servicios
carácter científico o vinculado a innovación
investigación para diseñar u obtener soluciones técnicas
consultorías de obra
vinculadas a proyectos de inversión declarados viables conforme a la normativa
caso de obras
cuyos montos superen los S/ 20 000 000,00
b) El encargo es aprobado:
Poder Ejecutivo mediante Resolución del Titular de la Entidad
para los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos
para los Gobiernos Regionales y Locales
para las empresas del Estado por Acuerdo de Directorio. Esta facultad es indelegable
C) contiene la justificación de la imposibilidad de que las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección sean efectuados por la Entidad
d) Constituye requisito indispensable que el organismo internacional tenga dentro de sus fines el desarrollo de actividades objeto del encargo
e) El encargo consta en un convenio específico y concreto para cada procedimiento de selección, detallando las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes
f) La competencia para la aprobación de los documentos del procedimiento de selección es de la Entidad.
109.3.
La Entidad es responsable de registrar en el SEACE toda la información referida al encargo y al procedimiento encargado según lo dispuesto por el OSCE.
109.4.
En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo es resuelto por el Titular de la Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda. Tratándose de los encargos a Organismos Internacionales se aplican las reglas de sus respectivos procedimientos.