OBLIGACIONES

ELEMENTOS

Sujetos Son necesariamente personas cuyos patrimonio se encuentran relacionados como consecuencia de la obligación. No puede concebirse una obligación en la que no existan, por lo menos , dos personas vinculadas.

Objeto / prestación Acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor, quién tiene derecho a exigir su cumplimiento mediante (actio).
Debe ser la prestación o el objeto lícito, susceptible de valoración en dinero (pecuniaria) y posible tanto física como jurídicamente (dentro del comercio) y licita (no contraria a la ley)

Vinculo Jurídico Significa (obligatio=atadura) el, por estar protegido por una acción coercitiva. Este vínculo “enlaza” a los sujetos bajo el amparo del derecho.

Fuentes de las obligaciones

Concepto: Son aquellos hechos jurídicos a los cuales el derecho romano atribuye la facultad de hacer surgir el vínculo obligacional entre dos o más personas, para que exista una medida procesal y ejercitar una acción.

Hacer (Facere) Implica un hacer, es decir, la realización de una determinada conducta, que puede llegar a traducir sé incluso, en la no ejecución, en un no hacer (non facere) o un tolerar (pati)

Praestare (Prestar) Es garantizar el cumplimiento de una obligación ya sea propia o ajena en relación a dar o hacer, es decir, responder.

Dar (Dare) Tiene por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble, la trasmisión de la propiedad.

Deudor o Pasivo El que debe realizar la prestación, es decir la conducta hacia el acreedor.

Acreedor o Activo El que exige la ejecución de la obligación

CONTEXTO HISTORICO

Gayo: Delitos, Contratos y otros

Institutas de Justiniano
Delitos, Contratos, Cuasidelitos y Cuasicontratos

NEXUM: Es el más antiguo negocio creador de obligaciones, debido a que a la fundación de Roma surgió el ritual per aes et libram (Pago por el cobre y la balanza) Para conseguir que la persona se declarara a deber una prestación personal a otra, frente al libripens (porta balanzas) quien era un funcionario que pesaba en la balanza y cinco testigos púberes, se llevaba a cabo un acto teatral de tocar con una pieza de cobre y de esa forma se creaba un nexi (vinculado) o damnas reus (daño por el demandado) el cual queda su propio cuerpo como garantía si no podía pagar la debitum (deuda) a saldr frente al acreedor

LEY POETELIA PAPIRIA Los Plebeyos fueron quienes más sufrieron los rigores del nexum sobre todo cuando la llamada reforma serviana les impuso el deber de prestar el servicio de las armas, esto produjo dscuidar el cultivo de las tierras o la práctica de sus oficios, provocando malestar entre los plebeyos.
Los consules Poetelios Libo y Papirus Cursor propusieron una Lex Rogatae en 326 a.C. por la que se prohibió en adelante atar a los deudores insolventes, salvo que la deuda provenida de un delito, la deuda se transformó en una responsabilidad meramente patrimonial, es decir, el responde y a alcanzar a las al acreedor, pero ya no respondería con su libertad.

DEFINICIÓNES

Definición "Instituciones de Justiniano" de la obligación

Definición de obligación según el manual

Papiano: Un vínculo jurídico o de derecho que nos constriñe en la necesidad a pagar una cosa, según al derecho de nuestra ciudad.

Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, el sujeto activo o acreedor, tiene el derecho a constreñir a otra, el sujeto pasivo o deudor, al al cumplimiento de una determinada prestación, la que puede consistir en una dar, hacer, no hacer o una prestación.