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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y SECRETARÍAS DE ESTADO, Elaborado por…
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y SECRETARÍAS DE ESTADO
La Administración Central Federal
Los entes o dependencias que se estructuran bajo dicha administración tendrán a su cargo negocios de orden administrativo de jurisdicción federal.
El poder ejecutivo federal se deposita en el Presidente de la Republica.
El presidente de la república como funcionario administrativo es el
jefe superior de
toda la administración pública federal
, y por ello se encuentra en la cúspide de la pirámide jerárquica.
La administración pública centralizada la conforman:
La presidencia de la republica, las secretarías de estado y la consejería jurídica (Art. 1 de la LOAPF)
El presidente de la república es jefe de estado (Estados Unidos Mexicanos) y jefe de gobierno (poder público de la federación).
Las facultades del presidente como jefe de gobierno y como jefe de estado, las encontramos en el artículo 89 constitucional.
Unidades dependientes en forma directa del presidente son:
Consejería jurídica.
Oficina de la presidencia de la república.
Coordinación de comunicación social.
Estado mayor presidencial.
Secretaría particular.
La oficina de la presidencia de la república en la actualidad cuenta con:
Coordinación de gabinetes y proyectos especiales.
Coordinación de estrategia y mensaje gubernamental.
Coordinación de opinión pública.
Coordinación de asesores.
Coordinación general de administración.
Algunas competencias de cada Secretaría de Estado: (LOAPF)
Secretaría de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación (SAGARPA), artículo 35.
Política y estudios del desarrollo rural para elevar el nivel de vida de familias de campo.
Empleo rural para fomentar la productividad.
Inversión en el sector rural, creación de empresas de productores rurales.
Campaña de sanidad y normas oficiales de sanidad animal y vegetal.
Educación e investigación en agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura; Y congresos, ferias y concursos.
Secretaría de comunicaciones y transportes (SCT), artículo 36.
Política para el desarrollo del transporte y comunicaciones.
Servicios de correos, telégrafos, telecomunicaciones y satélites.
Servicios aéreos nacional e internacional.
Ferrocarriles.
Autotransporte federal.
Secretaría de la defensa nacional (SEDENA), artículo 29.
Ejército mexicano y la fuerza aérea.
Organizar el servicio militar nacional.
Formular y ejecutar planes para la defensa de la república.
La administración de cuarteles, hospitales militares y armamentos.
Asesorar militarmente la construcción de vías de comunicación.
Secretaría de desarrollo social (SEDESO), artículo 32.
Política para combatir la pobreza, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.
Elaborar programas regionales.
Atención de grupos indígenas y población rural.
Celebrar convenios de desarrollo con los gobiernos locales.
Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial.
Secretaría de economía (SE), artículo 34.
Establece política para negociaciones internacionales comerciales.
Estimula y regula el desarrollo del comercio interior y exterior.
Determina áreas de zonas industriales y fomenta la industria en general.
Interviene en sistemas de protección al consumidor y propiedad industrial.
Vigila el cumplimiento del sistema de normas de calidad.
Secretaría de educación pública (SEP), artículo 38.
Enseñanza en todos sus niveles.
Escuelas oficiales del DF y de la federación.
Bibliotecas, museos y relaciones culturales internacionales.
Correcto desempeño de las profesiones, revalidar estudios y títulos.
Patrimonio histórico y cultural de la nación.
Secretaría de energía (SENER), artículo 33.
Política energética.
Petróleo.
Otros hidrocarburos.
Energía nuclear.
Expropiaciones para energéticos.
Secretaría de la función pública (SFP), artículo 37.
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La Secretaría de Estado y su Titular
El secretario de estado tiene facultades para ejercer la potestad jerárquica que implica ser el titular de un órgano centralizado y ejecutar las leyes y los reglamentos que corresponden a su ámbito de competencia.
El refrendo, firma del secretario de estado que deben contener los reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales
El refrendo, en calidad de acto ministerial, será un acto de responsabilidad y solidaridad
CPEUM, Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
LOAPF, Artículo 13. los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la república para tener validez y observancia constitucionales deberán estar firmados por el secretario de estado respectivo, “y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más secretarías deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos”.
En el caso de que un secretario de estado se negara a refrendar, el jefe del ejecutivo removerá de inmediato al secretario renuente a firmar, solución ésta de facto y no de jure.
El Secretario de Estado es colaborador directo del presidente y ejerce las facultades derivadas de la potestad jerárquica (de mando, de disciplina, de revisión, etc.) dentro de su dependencia
Atenderá todos los ordenamientos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus facultades de que está investido en determinada materia, de acuerdo con la distribución de los negocios del orden administrativo de la federación, que establece el congreso de la unión mediante la ley orgánica del art. 90 constitucional.
Elaborado por: Pantoja Bravo Rita Kassandra.