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PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
SECCIÓN I
DE LOS OBJETIVOS GENERALES
Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:
II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;
III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;
I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;
IV. Contribuir a la diversificación de mercados;
V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de
la competitividad del país, y
VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a losprincipios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos
SECCIÓN II
OBJETIVOS PARTICULARES
Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos
I. En materia de solución de controversias:
b) Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y
c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;
a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
II. En materia de prácticas desleales de comercio exterior:
a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y
b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate;
III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;
IV. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
V. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;
VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y
VII. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado
CAPITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
Artículo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado, El informe tendra;
II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y
III. Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.
I. Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo
Artículo 7. El Senado de la República con base en la información a que se refiere el artículo anterioremitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe.
cualquier organismo de la Administración Pública Federal encargado de a representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos con base en el programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5
Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior deberá requerir un informe. Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de:
II. Los alcances de la negociación;
III. Los compromisos de la negociación, y
I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;
IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.
Artículo 9. Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los
siguientes documentos:
III. Los rubros que México concedió durante la negociación;
IV. La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado;
II. Una explicación de cómo la aprobación del tratado afectará las leyes y reglamentos de México;
V. La manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y
I. Un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan conforme al tratado de que se trate;
VI. Las reservas que los países miembros del tratado establecieron y las razones.
Artículo 10. Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, el Senado de la República, deberán turnar el tratado a las competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.
CAPÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PODERES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CIUDADANAS Y SINDICALES
Artículo 12. El Senado de la República, a través de sus comisiones, escuchará y tomará en cuenta
las propuestas que le hagan llegar o que presenten los Gobiernos y Congresos Locales
CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Para el cálculo de los plazos y términos que fija esta Ley se entiende por días hábiles todos los días exceptuando los sábados y domingos así como los días que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 14 4. En todo lo no dispuesto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente la Ley de Comercio Exterior, la Ley sobre la Celebración de Tratados y los demás ordenamientos que resulten aplicables.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Federación.
SEGUNDO. En el caso de que el Ejecutivo Federal haya iniciado negociaciones deberá atender el requerimiento de información en los términos del artículo 5 junto con los avances de las mismas conforme a las disposiciones aplicables del artículo 6 de la presente Ley.