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TAREA 2.1 - Coggle Diagram
TAREA 2.1
art.162
Los riesgos que afectan al asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital; vienen incluidos en El contrato de seguro sobre las personas.
art. 163
El seguro de personas cubre el interés económico ,sin importar su clase, generado por los riesgos de mencionados en este Título..
En los seguros de vida, el asegurador no responde de los derechos del asegurado o del beneficiario frente a un tercero por siniestro, a menos que los gastos médicos o de salud estén incluidos en el contrato de seguro.
La subrogación no continuará si el asegurado o beneficiario tiene relación de pareja o pariente cercano o relación civil con la persona que causó su lesión, o si fue civilmente responsable.
art. 164
- La póliza del seguro sobre las personas, además de los requisitos del artículo 20 de la
presente ley, deberá contener los siguientes:
I.- El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el
seguro.
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III.- El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas, y
IV.- En su caso, los valores garantizados
art. 165
- Se tiene que nombrar la póliza de un contrato de seguro de vida. El nominativo se pasará a través de la declaración de ambas partes y se notificará a la compañía aseguradora. Las pólizas ordenadas se transferirán por endoso, que siempre incluirá la fecha, el nombre y la dirección del endosante y la firma del endosante. No se aceptará ningún otro tipo de prueba en esta forma de transmisión.
En caso de designación irrevocable del beneficiario, éste podrá ceder sus derechos mediante declaración, la cual deberá constar por escrito y notificarse al asegurador, conforme al artículo 19.
art. 166
En los seguros de vida, si el contrato otorga al asegurado la facultad de cambiar de plan de seguro, la obligación de cambio del asegurado no será menor que la diferencia entre la reserva matemática existente y la reserva que deba constituirse para el plan de seguro. El nuevo plan cambia a medida que opera.
art. 167
- El seguro en caso de muerte del tercero quedará sin efecto si el tercero no está de acuerdo y deberá hacer un acta antes de celebrar el contrato, expresando claramente el monto del seguro.
Para toda denominación del beneficiario, así como para la trasmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda; el permiso del tercero asegurado tiene que estar por escrito.
art. 168
Si la persona no ha cumplido los doce años o esta sujeta a interdicción, El contrato de seguro para el caso de muerte es nulo. La aseguradora tiene que reponer las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe.
Podrá estipularse la devolución de las primas para el caso de muerte En los seguros de supervivencia sobre las personas.
art. 169
Si la persona tiene doce años o más, se requerirá de su permiso y del de su representante legal, si no el contrato no será valido.
art. 170
El seguro recíproco se puede celebrara en un solo acto. El seguro sobre la vida del
cónyuge o del hijo mayor de edad si será posible, aun sin el permiso mencionado en el artículo 167.
art. 171
Cuando se demuestre que la edad del asegurado esta mal, la empresa no podrá revocar el contrato, a menos que la edad real al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, y en este caso se hará una devolución al de la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión, al asegurado.
art. 172
Se aplicarán las siguientes reglas, si la edad del asegurado esta dentro de los límites de admisión
fijados por la aseguradora :
I. Cuando sed da mal la edad, entonces se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, y la obligación de la aseguradora será menor dependiendo de la diferencia entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
II. Si la compañía de seguros ha pagado la suma asegurada al detectar la edad del asegurado esta mal, este podrá recuperar la cantidad pagada en exceso según el cálculo del apartado anterior, incluido el tramo de interés correspondiente.
III. Si por designación incorrecta de la edad se le cobrara una prima superior a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva disponible y la cantidad requerida para la edad real. Edad del asegurado en el momento de celebrar el contrato. Las primas posteriores deben disminuir gradualmente con esta edad.
IV. Si a la muerte del asegurado se comprueba que la edad indicada en la solicitud es incorrecta y se encuentra dentro del límite de admisión admisible, la compañía de seguros será responsable del pago de la suma asegurada que hubiera podido pagarse con lo de la edad real.
Para los cálculos requeridos por este artículo, se aplicará el tipo de cambio vigente al momento de la ejecución del contrato.
conclusión
Hay muchos datos y procesos que deben de ser correctos para el contrato de seguro sobre las personas, y es de vital importancia que la información sea real para que así tu contrato sea valido; y es para esto lo único que tienes que hacer es obedecer a lo que piden estos artículos.
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