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Derecho Mercantil - Coggle Diagram
Derecho Mercantil
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Usos y costumbres
La costumbre es la práctica reiterada de una conducta establecida en la sociedad y que jurídicamente es obligatoria.
En nuestro sistema jurídico, la costumbre se aplica de manera supletoria, es decir, está para suplir o remediar una carencia que puede haber en las leyes.
Usos mercantiles.
Los cuales son clasificados de esta manera:
• Por los sujetos vinculados a ella, los cuales pueden ser interpretativos/convencionales y normativos/generales. los primeros regulan una relación contractual y los segundos a las personas que realizan el comercio.
• Por su ámbito de aplicación material, el cual son generales y especiales: el primer punto rigen a todo el comercio y el segundo solamente a algunas áreas.
• Por su ámbito de aplicación espacial, son generales y locales: el primero aplicando en todo el territorio que comprende un mismo sistema jurídico y el segundo sólo ciertas regiones o localidades.
• Por su validez, siendo normativos e interpretativos: mencionando que son normativos aquellos que constituyen una presunción a favor en un juicio mientras que son interpretativos cuando es necesario que se pruebe en un juicio.
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Aplicación supletoria
La Ley Federal del Trabajo rige las relaciones comprendidas en el Art 123 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
A falta de encontrar un acuerdo en el Código Mercantil se utilizara el Código Civil para resolver este.
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