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PENAS CANONICAS - Coggle Diagram
PENAS CANONICAS
SEGUN LA APLICACIÓN
Ferendae sententiae
Pena que, una vez cometido el delito, requiere la intervención de la autoridad competente para aplicarla.
Es una pena impuesta y declarada. Ordinariamente, la penas ferendae sententiae son expiatorias.
Por regla general es necesaria la dictación de una sentencia (Can.1314 ), por lo que se hace a través de un proceso judicial.
Latae sententiae
Pena en que se incurre al momento de cometer el delito, sin necesidad de que intervenga la autoridad para imponer la pena; aunque la autoridad interviene para declarar la pena que ya existe por vía judicial o administrativa.
Es una pena NO impuesta, pero declarada. Generalmente, las penas latae sententiae son penas medicinales.
Son de aplicación inmediata – ipso facto o automática, cuando la ley así lo establece
Tipos
Delitos del Can 1364: herejia, cisma y apostasia
Excomunión (Can. 1331/ Can.1335): se excluye de la comunión jurídica de los fieles (el bautismo es un vínculo ontológico y no solo jurídico)
Delito de aborto, efecto producido (Can. 1397, 2º)
SEGUN EL FIN
Expiatorias
Pueden ser perpetuas; por ello el ordenamiento canónico ha previsto que estas mismas penas no impidan tener acceso a los sacramentos.
Son para el restablecimiento de la justicia y reparación del escándalo (bien espiritual del delincuente).
Penas que buscan la expiación del delito; o sea: el restablecimiento de la justicia y la reparación del daño (Can. 1336-1338).
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Medicinales o censuras
Tipos
Entredicho
Censura por la cual se les prohíben a los fieles, sin perder la comunión con la iglesia, algunos bienes sagrados expresamente señalados en la ley.
Prohibiciones
"Tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera celebraciones de culto"
"Celebrar los sacramentos o sacramentales, y recibir los sacramentos" (c. 1331 &1, 2º).
Si el entredicho ha sido impuesto o declarado, se establece que quien quisiere actuar contra lo que prescribe el c. 1331 &º, 1º ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica a no ser que obste una causa grave (Cf. c. 1332).
Suspensión
Pena canónica de carácter medicinal, que afecta solamente a los clérigos (Can. 1331, 1º).
Prohíbe totalmente o en parte el ejercicio del orden o de la jurisdicción, por tiempo limitado o sin limitación de tiempo (Can. 1335).
Censura que prohíbe, parcial o totalmente, el ejercicio de la potestad de orden, de la potestad de régimen, o del oficio aplicable a cualquier fiel.
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CONTUMACIA: voluntad de permanecer en estado delictivo. Cuando cesa, cesa también la pena que de esta se deriva.
Penas consideradas como medicina para romper la contumacia del delincuente y hacerle volver al buen camino.
SEGUN EL TIPO DE SANCIÓN
Penitenciarias
Can. 1340
- La penitencia, que puede imponerse en el fuero externo, consiste en tener que hacer una obra de religión, de piedad o de caridad.
- Nunca se imponga una penitencia pública por una transgresión oculta.
- Según su prudencia, el Ordinario puede añadir penitencias al remedio penal de la amonestación o de la reprensión”.
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Remedios Penales
Tipos
Reprensión
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La represión es distinta de la "corrección fraterna" de la que nos habla el Can. 1341. La corrección fraterna es previa a la amonestación y a la represión y tampoco exige las formalidades que para dichos remedios penales.
Llamado de atención cuando una persona con su conducta provoca escándalo o grave perturbación del orden.
Amonestación
Debe ser hecha ante testigos o, al menos, de modo que pueda ser probada jurídicamente.
Invitación que hace la autoridad competente al que se encuentra en ocasión próxima a delinquir o hay sospechas que ha cometido un delito.
Recursos de este ámbito (penal) que buscan prevenir o corregir a quien se encuentra cercano a un delito, pasado o futuro. Buscan la prevención del delito.