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INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN - Coggle Diagram
INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN
1. ¿En qué consiste la indignidad en materia sucesoria?
Incompatibilidad moral: elemento que acompaña la conducta de las personas llamdas a heredar y consiste en un comportamiento del sucedor con su causante o ascendientes o conyuge de modo que implique falta de respeto. Ello porque no sería logico que los infractores reciban la herencia de aquel a quien maltrataron envida por lo que son indignos de suceder.
La indignidad es una suerte de sanción civil impuesta por sentencia judicial contra el heredero o legatario por haber incurrido en actos delictuosos establecido por ley respecto al causante o a otroa familiares cercados en grado.
la ndignidad
no constituye incapacidad para suceder ni produce automaticmanete la exclusióon de la herencia , pues sus normas no son de cararterr imperativo, sino
facultativo
Más que una incapacidad es una exclusión de la herecnia.
La sanción se declara por resolución judicial (civil) dentro de un proceso de conocimiento, pero necesita de sentencia penal firme condenatoria.
Sus normas reguladoreas tiene doble función
Preventivas
Represivas
Es una sanción civil que solo puede ser declarada mediante sentencia judicial y a solicitud de quienes tienen legitimidad procesal para demandar
¿ Qué implica?
Implica la perdida del titulo de sucesor y la perdida de la herencia que pudo corresponderle con efectos que se retrotraen a partir de la muerte del causante.
La sucesión es
personalisíma
, pues no afecta a los descendiented del indigno quienes podrán representarlo.
E fundamento de la
indignidad
no descansa en consideraciones de orden público. Así, no basta la comsión de la falta por el sucesor.
No opera de pleno derecho
.
Es necesario que el legitimado parar accionar solicite la declaración judicial de indignidad en la oportunidad legal.
Efectos retroactivos
El declarado indigno queda obligado a restituit el caudal relicto los bienes hereditarios que hubiera recogido y a reintegrar los frutos de haberlos enajenado.
Validez de los derechos del adquiriente 665
Resarcimiento art 666
Los descendientes del indigno acceden a la herencia del causante en representaciñon y si no hay los restantes coherederos del causante
2. La indignidad como causa de exclusión de la herencia
Solo se le priva a alguien que tiene derecho. * El indigno puede reafirmar su condición de heredero mediante aceptacióm, pero podrá perder su título si por sentencia se le declara indigno.
Art 747 y 753
3. La indignidad como incapacidad para suceder
El autor considera la indignidad como causa de exclusión de la herencia y no como incapacidad ya que en nuestro sistema toda persona por el hecho de exitir tiene el derecho a heredar.
El indigno antes de que se le declare así puede aceptar o no la herencia y es porque es considerado legalmente para herededar.
El indigno es ante todo una persona capaz legalmente para heredar.
4. Causales de indignidad
5. La exclusión de herencia por indignidad: no opera de pleno derecho
Según el art 668 del CC, la exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarda por sentencia. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesiónn de la herencia o del legado.
a. ¿Quién puede solicitar la exclusión por indignidad?
Aquellos a quienes corresponde suceder a falta del excluido de la herencia o en concuerrencia con el indigno. Sin embargo.por excepción los legatarios pueden ejercer esta accion de exclusión por indignidad en ciertos caso como por ejemplo:
El que describe el art 740 CC (legatario sustituto)
El legatario que concurre en un mismo bien que les ha sido legado sin determinación de partes por el causante. Cumple los requisitos del art 775
b. ¿Cuando puede ejercitarse la acción civil de declaración de indignidad
Por los sucesores:
A partir de la fecha de defunción del causante. * A partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolcuón judicial de declara la muerte presunta del causante (Art 65 CC)
Cuando el hecho ha sido realizado con posterioridad a la muerte del causante (Art 667) (Ejm: falsificar el testamento)
Por el causante
Puede hacerlo resepcto a sus herederos fozosos y con arreglo a las normas legales de desheredacón en cualquier ocasión. La causal debe haber sido cometida por el sucesor antes de la muerte de este.
6. Prescripción de la acción
La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o legaldo (Art 668 CC)
Es un plazo legal y constituye un derecho que solo puede hacerse valer a petición de parte. No procede de oficio porque no es plaznno de caducidad (Art 1992 y 2006 CC)
7. El testador puede desheredar por causales de desheredación y indignidad
El causante puede desheredar por indignidad a asu heredero fozoso conforme las normas de la desheredación y tambien puede perdona al indigno conforme esas normas /Art 669)
El arti 669 no implica una limitacion al drecho del causante frente al derecho de los lllamados a sucedere o en concurreencia con el indigno. Cuando se tata de herederos voluntarios o legatarios instituidos por el causante pueden ser excluidos sin accion judicial alguna solo basta su revocación
8. La indignidad es estrictamente personal
Si a uno se le declara indigno tal situación es personsal no tiene por uqé afectar a sus descendientes qienes pueden heredar al causante por representación
9. Efectos de la declaración de indignidad
Es persona, no afecta a sus descendientes (Art 670 y 436 CC)
Es considerado como si nunca hubiera sido llamado como heredero o legatario porqu la sancion civil que importa la declaración de indignidad se retrotrae al momento mismo de la apertura de la sucesión. Su efecto es
ex tunc
, pierde el título sucesorio (art 667)
Queda obligado a restituir a la masa de bienes hereditario que hibiera recibdio y a reintegrar los frutos (art 671).
Los derechos sucesorios que pierde el indignno pasarán a sus descendientes quienes los heredan por representación sucesoria
El indigno no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bines que por esta causa reciban sus descendientes menores de edad.
En los casos de representación sucesoria, los representantes ( descendientes del declarado indigno) colacionaran lo que hibiera recibido por su representado por concepto de anticipio de herencia
El declarado indigno es considerado como poseedor de mala fe respecto de los bienes recibidos.
Si el indigno hubiera enajeado los bienes hereditarios, la validez de los derecho del adquiriente se regirá por lo dispuesto en el artículo 665
Si el tercero adquirió biees herditario del indigno, de buena fe y a título onerosos, mantendrá su adquisión una vez inscrito su derrecho en los registros púbcliso, auqnue despues se anule rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causa que no consten en dichso registros. L buena fe del tercero adquiriente se presume mientras no se pruebe que conocia la inexactidud del registro.
10. Perdón por indignidad
Las causales de indignidad o de desheredación son por naturaleza facultativo no de orden público y no tienen caracter imperativo. Por eso no opera ipso iure, sino que es necesario que aquellas persoans legitimiadas para solcitarlo hagan valen este derecho /art 668 y 669 CC)
L prescripción constituye una forma de perdón
11. Requisitos par ser excluido por indignidad
a.
Comisión del hecho delictuosos tiificante de la indignidad al tiempo de la muerte del causante salvo el art 667. 5 CC
b.
Tener la calidad de heredero o legatario
Ser persona mayor de edad y con capacidad cvil plena al momento de la comisión de la falta
d.
Haber incurrdio de modo consciente y voluntaria en alguna de las causales taxativas establecido por la ley /art 667) al tiempo de su comisión
e.
Sentencia ejecutoriada que declare fundad la demanda de exclusion de herencia por indignidad