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ACTOS PROCESALES PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES
Los procesos…
ACTOS PROCESALES PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES
Los procesos declarativos hacen referencia a las demandas o procesos judiciales en los que se busca que un juez declare la existencia de un derecho o situación jurídica. ART 399 CGP y SBGS
DIVISORIO (Arts 406-418 CGP)
Acción civil o demanda con la cual se pretende que el juez decrete la división de un bien proindiviso o su venta según lo solicite el demandante.
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TRÁMITE GENERAL
Trámite de división
- Ejecutoriado el auto que decrete la división el juez dictará sentencia en la que determine como será partida la cosa.
- Cuando la división haga referencia a bienes sujetos a registro se ordenará la inscripción de la partición.
- Registrada la partición material cualquier asignatario puede solicitar al juez la parte que se le ha adjudicado.
Trámite de venta
En la providencia que el juez decrete la venta de la cosa común, se ordenará su secuestro previo al remate de la cosa teniendo en cuenta los avalúos aportados por las partes, si estos son distintos el juez definirá el precio del bien.
Registrado el remate y entregada la cosa, al rematante el juez por fuera de audiencia dictará sentencia de distribución de su producto entre los condueños.
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DESLINDE Y AMOJONAMIENTO (Arts 400-405 CGP)
Es una demanda o proceso civil con el cual se busca que mediante sentencia el juez defina los linderos de los predios involucrados.
COMPETENCIA
Art 28 Nral 7: Competencia territorial Juez del lugar donde estén ubicados los bienes y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales el de cualquiera de ellas que elija el demandante.
PROCEDENCIA
Puede demandar el propietario pleno, el nudo propietario, el usufructuario y el comunero que tengan posesión material de mas de un año de posesión.
TRÁMITE GENERAL
Demanda: Expresará los linderos de los distintos previos y determinará las zonas limítrofes que habrán de ser materia de la demarcación.
- Titulo del derecho invocado y certificados del registrador de instrumentos públicos de todos los inmuebles a los que deba hacerse el deslinde que se extenderá a un periodo de diez años.
- Cuando sea el caso prueba sumaria sobre la posición material que ejerza el demandante.
- Un dictamen pericial en el que se determine la línea divisoria.
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MEDIOS DE DEFENSA
Los hechos que constituyen excepciones previas, la cosa juzgada y la transacción, se alegan como fundamento del recurso de reposición contra el auto que admite la demanda.
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EXPROPIACIÓN (Art 399 CGP)
Extinción que realiza el estado de un derecho real de propiedad por motivo de utilidad pública, a cambio de una indemnización.
TÉRMINO DE TRASLADO
Se correrá el demandado por término de tres días sin que este proponga excepciones de ninguna clase y el juez en sus facultades adoptará los correctivos necesarios para subsanar los defectos formales de la demanda.
Después de dos días si el auto admisorio se notificó a los demandados, el juez los emplazará fijando copia del emplazamiento en la puerta de acceso al inmueble objeto de la expropiación o del bien en que se encuentren los muebles.
COMPETENCIA
Art 28 Nral 7: Competencia territorial Juez del lugar donde estén ubicados los bienes y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales el de cualquiera de ellas que elija el demandante.
LEGITIMACIÓN
Por pasiva Titulares de derecho reales, si el bien esta en litigio las partes, tenedor del bien o acreedores hipotecarios y prendarios.
Por activa La nación, la entidad territorial, o ente público en cuyo favor esté la expropiación del bien.
TRÁMITE EN GENERAL
Demanda
Se dirige contra:
- Titulares de derechos reales
principales sobre los bienes.
- Tenedores cuyos contratos consten por escritura pública.
- Acreedores hipotecarios y prendarios que aparezcan en el certificado de registro.
Debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a los que quede en firme la resolución que ordene la expropiación.
Debe estar acompañada:
- Copia de la resolución vigente que decreta la expropiación.
- Avalúo de los bienes, si estos requieren registro, un certificado por un período de diez años.
Desde la presentación de la demanda a la solicitud de la entidad demandante se decreta la entrega del bien consignado el valor del avalúo.
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Cuando el demandado esté en desacuerdo con el avalúo deberá aportar un dictamen pericial elaborado por el IGAC.
El juez cuando se venza el traslado de la demanda al demandado o el avalúo al demandante interrogará los peritos que hayan elaborado los avalúos y dictará sentencia.
El demandante deberá consignar el saldo de la indemnización dentro de los veinte días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
Ejecutoriada la sentencia y realizada la consignación al juzgado el juez ordenará la entrega definitiva del bien.
Realizada la entrega se ordenará el registro del acta de diligencia y de la sentencia, constituyéndose estas como titulo de dominio del demandante.
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MONITORIO (Arts 419-421 CGP)t
Tiene por objetivo permitirle al acreedor de una relación dineraria (de mínima cuantía proveniente de una obligación exigible derivada de un contrato, este sin titulo ejecutivo) requerir a su deudor para su pago.
TRÁMITE GENERAL
Demanda
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Manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
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Termino de traslado
Cumpliendo la demanda los requisitos, el juez ordenará requerir al deudor para que en un plazo de diez días pague o conteste la demanda argumentando el porqué se niega a pagar total o parcialmente la deuda.
Si el demandado contesta en la oportunidad procesal señalada con explicaciones claras y argumentos solidos del por qué no debe pagar todo o en parte de la deuda, aportando las pruebas el proceso se resolverá por los tramites del proceso verbal sumario el juez dictará auto citando a la audiencia del articulo 392 dando al demandante cinco días para que pida pruebas adicionales.
El auto que contiene el requerimiento de pago no admite recursos y se notifica personalmente al deudor.
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