Beneficios del iess
Servicios
prestaciones
APORTES
Para recibir las prestaciones y servicios del IESS, es necesario que el afiliado al esté al día en los pagos de sus aportes.
SEGURO DE SALUD
Programas de fomento y protección.
Medicina preventiva.
Atención médica y odontológica.
Maternidad: durante el embarazo, parto y posparto.
Exámenes de diagnóstico: laboratorio e Imagenología.
Tratamiento de enfermedades.
Rehabilitación
Tratamiento de enfermedades crónicas degenerativas
Tratamiento de enfermedades catastróficas.
Subsidio por enfermedad y maternidad.
Tienen derecho por enfermedad:
El afiliado (a) con mínimo tres meses de aportes al IESS.
Hijos de hasta 18 años de edad de afiliado (a).
Cónyuge o conviviente de afiliado, con el aporte adicional del 3,41% del salario de aportación.
Cónyuge o conviviente de jubilado con el descuento de la pensión del 4,15%.
Hijos de hasta 18 años de edad de jubilados por vejez, invalidez y de montepío.
Tienen derecho por maternidad:
La afiliada que registre 12 meses continuos de aportes al IESS.
SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
El afiliado está protegido con prestaciones de salud y económicas, desde el primer día de trabajo, en caso de accidente de trabajo. Este Seguro también entrega prestaciones a los afiliados que adquieren una enfermedad profesional.
Cursos y talleres de capacitación de prevención
Auditorias a empresas
Subsidios o indemnizaciones en forma de pensión o de capital.
Asistencia médica, quirúrgica, farmaceútica, hospitalaria y de rehabilitación.
Pensiones mensuales temporales o permanentes.
SEGURO DE PENSIONES
JUBILACIÓN POR VEJEZ
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD
De acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, las personas con discapacidad pueden jubilarse cuando registren 25 años de aportes al IESS y sin límite de edad; y 20 años de aportes para las personas con discapacidad intelectual. Desde el primero de abril de 2014, todos los afiliados al IESS aportan el 0,10% de su salario para financiar estas jubilaciones.
El afiliado con 5 años mínimo de aportes al IESS que se invalida por una enfermedad común para realizar su trabajo, puede solicitar la jubilación por invalidez a través del portal web www.iess.gob.ec.
El afiliado que reúne los siguientes requisitos mínimos de edad y aportes al IESS tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias: 60 años de edad y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; 70 de edad y 10 de aportes; o 40 años de aportes de cualquier edad.
MONTEPÍO
Los deudos de los afiliados y jubilados fallecidos que cumplen con requisitos mínimos, tienen derecho a recibir pensiones mensuales de montepío.
El afiliado fallecido debe tener por lo menos cinco años de aportes al IESS antes del fallecimiento para generar el derecho a montepío.
El jubilado fallecido, haber recibido pensiones.
La solicitud de aprobación se registra en:
click to edit
En el portal web www.iess.gob.ec.
En la Sección "Pensionista" de Servicios en línea.
Se escoge "Viudez y orfandad".
Se registra la solicitud.
Se entrega la solicitud acompañada de los documentos que se señalan en los módulos de Pensiones de la respectiva Dirección Provincial.
Una vez aprobada, el IESS transfiere el dinero de la pensión mensual a la cuenta bancaria personal de cada uno de los beneficiarios: cónyuge o conviviente y huérfanos (hijos menores de 18 años de edad o discapacitados de cualquier edad).
El pensionista tiene que acercarse a los módulos de Pensiones de un Centro de Atención Universal del IESS a retirar el carné de pensionista.
AUXILIO DE FUNERALES
Los afiliados del Seguro General fallecidos que registran por lo menos 12 meses de aportes al IESS y los pensionistas que reciben pensión a la fecha de su muerte generan derecho a los gastos de su funeral.