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PACTOS COLECTIVO, PACTOS COLECTIVOS, Pacto colectivo de condiciones de…
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Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y a las demás materias relativas a éste
Artículo 102. Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión.
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¿Que se requiere para realizar un pacto colectivo?
El Pacto Colectivo debe depositarse en el Ministerio del Trabajo, a más tardar dentro de los quince días siguientes al de su firma (Art. 59 del Decreto número 1469 de 1978). El Contrato Sindical debe depositarse ante el Ministerio del Trabajo a más tardar quince (15) días después de su firma (Art. 482 del CST)