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MARCO LEGAL: CONTRATO INTERNACIONAL, ALUMNA: PAOLA G. FUENTES SESEÑA -…
MARCO LEGAL: CONTRATO INTERNACIONAL
DERECHO
Regula la conducta del hombre en sociedad, misma que es sancionada por el Estado.
Conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico.
Deberes jurídico
Debe de cumplir el mandato concreto contenido en la norma.
Debe de no obstaculizar su cumplimiento.
Debe de respetar las situaciones jurídicas creadas por o nacidas al amparo de la norma
Deberá de cooperar a la realización de la finalidad de la norma jurídica.
Los deberes jurídicos no deben ser confundidos con la conducta moral ni religiosa
Deber juridico
DEBER
Obligación que toda persona tiene que cumplir para realizar un mandato, dicho en otras palabras
Es el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción.
ACEPCIONES DEL DERECHO
Al hablar de acepciones, se tiene entendido que el Derecho posee diversos significados:
Derecho positivo, vigente, objetivo, subjetivo, real y personal
Y a su vez el Derecho positivo y el Derecho vigente se clasifica en Derecho Federal, Estatal y Municipal
Derecho subjetivo
Derecho politico
Derecho publico
Derecho civil
Personales
Patrimoniales
Derechos
Reales
De crédito
Derecho Objetivo
Interno
Externo o internacional
Derecho público
Constitucional
Administrativo
Penal
Del trabajo
Internacional público
Derecho privado
Civil
Mercantil
Internacional privado
LA NORMA
Derivan del Derecho natural y de éste resultan o emanan las leyes naturales y las leyes sociales, como se explicará a detalle en el siguiente apartado
El Derecho en la norma
La sanción que el Estado impone a los ciudadanos para la convivencia en sociedad, de aquí es donde surge el Derecho.
Las normas morales, religiosas, sociales y jurídicas.
Morales
Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal.
Únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento.
Religiosas
Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas.
Cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos
Sociales
Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno
Juridicas
Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad.
Clasificación de la norma
Juridicas
Bilaterales
Externas
Coercibles
Heterónomas
Morales
Morales
Incoercibles
Internas
Autónomas
Religiosas
Unilaterales
Internas
Incoercibles
Heteronómas
Sociales
Unilaterales
Externas
Incoercibles
Heterónomas
Derecho Internacional
Regula las relaciones entre Estados y particulares, siempre que tengan un componente internacional, con el objetivo de evitar conflictos.
Se puede aplicar a dos niveles:
En las relaciones que se producen entre dos o más países
En las relaciones jurídicas de ciudadanos que tengan carácter internacional
Derecho Internacional Público
Conjunto de normas jerarquizadas y coordinadas que se aplican a las relaciones externas entre sujetos soberanos.
Entre Estados y otros sujetos de derecho internacional como las organizaciones internacionales.
Materias que regula el Derecho Internacional Público
La protección de los derechos humanos.
Conflictos de nacionalidad.
Estatus de refugiados y migrantes.
Desarme nuclear y de otro tipo de armamento.
Fuentes del Derecho internacional público
Los tratados internacionales.
Los principios generales del Derecho reconocidos por los Estados.
La costumbre internacional.
Las decisiones judiciales y las doctrinas que pueden servir como herramienta para determinar la aplicabilidad de una norma.
Derecho Internacional Privado
Se encarga de regular las relaciones entre particulares en las que está presente un elemento de extranjería y, por tanto, entran en juego varios ordenamientos jurídicos.
Materias que regula el Derecho Internacional Privado
Reconocimiento y ejecución de decisiones adoptadas en un tribunal extranjero.
Determinar las obligaciones contractuales o extracontractuales de una persona.
Leyes aplicables en caso de matrimonio, filiación, adopción y obligaciones alimentarias.
Ley aplicable en cuestiones sucesorias.
Derecho Civil y Mercantil
Nos sirven para establecer la frontera: el derecho mercantil está configurado como una rama específica y, en caso de que las normas mercantiles no regulen una situación en materia de derecho privado, se deberá acudir al derecho civil
Derecho civil
Establece que son normas que afectan a la persona privada, desde su nacimiento hasta su fallecimiento, y abarca sus relaciones familiares y derechos sucesorios.
Se divide en 4 partes
Derecho subjetivo o parte general
Contratos y obligaciones
Familia y sucesiones
Derechos reales
Derecho mercantil
Regula la figura del empresario, los actos de comercio y las instituciones concretas para el tráfico mercantil.
Regula el tráfico económico o de mercado y las actividades de producción de bienes o servicios para el mercado.
Ramas especializadas
Derecho bancario
Derecho concursal
Derecho de propiedad industrial
Derecho cambiario
Derecho marítimo
El Código de Comercio es la norma principal para esta materia
ALUMNA: PAOLA G. FUENTES SESEÑA