Capacidad jurídica de los menores de edad

Patrones

Trabajadores

Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo

Tener registros y documentación en donde se indique

Horarios

Tipo de trabajo

Salario

Condiciones generales del trabajo

Fecha de nacimiento o edad

Información de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.

Nombre(s) y apellidos del solicitante

Deben distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares


Proporcionarles capacitación y adiestramiento

Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

Derechos

Obligaciones

Proporcionar documentos médicos que justifiquen que son aptos para el trabajo

Deben continuar con sus estudios, el trabajo no debe interferir con estos

Someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes.

En caso de contingencias sanitarias no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años, aunque estos no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Quedan sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo

Se prohíbe que trabajen

En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio

En establecimientos no industriales después de las diez de la noche

En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres

En labores peligrosas o insalubres que actúen sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores

Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho años.

La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.

Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.