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LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. - Coggle Diagram
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Hecho, acto o disposición legal en que se original la obligación
Es la necesidad que tiene un deudor hacia un acreedor de establecer una prestación en favor del mismo
Según Manuel Ossorio, las fuentes de las obligaciones se establecen como:
"Los hechos o actos jurídicos que en cuanto tales, generan obligaciones, estableciéndose la ley la fuente por excelencia desde el derecho romano, ya que de ella emanan tanto el carácter del delito, como la fuerza obligatoria de los contratos"
Según Marx Weber en su libro "Economía y sociedad" establece a las fuentes de las obligaciones de la siguiente forma.
"Una obligación, se establece como el origen de un compromiso, un vínculo pro-social, que se establece en torno a un derecho pre- establecido y genéricamente afectado"
Según Justiniano, establece como fuentes:
El contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley
Según una corriente más moderna, establece como fuentes:
La ley, contrato, cuasicontrato, hechos ilícitos, enriquecimiento ilegítimo, declaración de voluntad unilateral, empleo útil, actuación en interés ajeno y la gestión de negocios
Desglose de fuentes
LA LEY: Es la fuente primera y fundamental de todas las obligaciones
Esta regula en su legislación jerárquica los parámetros de las diversas obligaciones, derechos y actos que estos puedan producir
GESTIÓN DE NEGOCIOS: Se establece cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable
EL CONTRATO: Es el consentimiento de 2 o más partes para modificar el desarrollo de las relaciones jurídicas patrimoniales
EL CUASICONTRATO: Hecho voluntario lícito, que por efectos de ley, produce efectos similares a los contratos
NO existe acuerdo de voluntad
Se menciona que el contrato se establece como la especie y a su vez, el convenio, como el género
El contrato como acto jurídico, se constituye por elementos de existencia y elementos de validez
ELEMENTOS DE EXISTENCIA: CONSENTIMIENTO (voluntades) OBJETO (debe ser posible la realización) SOLEMNIDAD. La inexistencia da lugar a una nulidad absoluta.
ELEMENTOS DE VALIDEZ: FORMALIDAD (debe ser enmarcado a la ley) CONSENTIMIENTO SIN VICIOS (error, solo, mala fe, violencia y lesión.) OBJETO, MOTIVO O FIN LÍCITO, CAPACIDAD (aptitud de adquirir derechos u obligaciones). La inexistencia da lugar a una nulidad relativa
Que es de carácter voluntario y extracontractual, evita el daño o produce beneficio.
EMPLEO ÚTIL: Gasto realizado en interés total o parcialmente ajeno por quien no es gestor de negocios ni mandatario, y que genera a su favor del derecho al reembolso de su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después esta llegue a cesar.
DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD: Manifestación de voluntad de un sujeto que cera una obligación a su cargo frente a sujetos inicialmente indeterminados
Se establece la voluntad del deudor sin la del acreedor
OFERTA AL PÚBLICO (venta, recompensa, concurso y concurso de recompensa, ESTIPULACIÓN DE FAVOR DE TERCERO, TÍTULOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR
ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO: es un tipo de corrupción política que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado.
HECHOS ILÍCITOS: acción que contraviene la ley y que, además, es contraria a la equidad, a la justicia y a la moral.
Es de responsabilidad civil que genera a su vez antijuricidad en contra de una norma jurídica general, misma que recae en un hecho ilícito extracontractual
También se menciona la antijuricidad en contra de un contrato que recae en un hecho ilícito contractual
Debe constar de ciertos elementos:
ENRIQUECIMIENTO DE UN SUJETO, EL EMPOBRECIMIENTO DE OTRO SUJETO, LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y QUE NO EXISTA UNA RAZÓN JURÍDICA QUE LO LEGITIME
PAGO INDEBIDO: prestación ejecutada en favor de una persona que no tenía el derecho a recibirla
a modo de restituir se establece la REPETICIÓN de lo indebido
El Código Civil Boliviano establece en su art. 294: Las obligaciones derivan de los derechos y de los actos que conforme al ordenamiento jurídico son idóneos para producirlas.
A su vez, para una distribución orgánica, subdividimos estas fuentes en:
FUENTES NOMINALES: Gozan de una regulación normativa
Contrato
Voluntad unilateral
Hechos ilícitos generadores de responsabilidad civil
Ejercicio abusivo de los derechos
Gestión de negocios
Empleo útil
Enriquecimiento sin causa
Títulos valores
FUENTES INNOMINADAS:
Engloban todos los hechos generadores de obligaciones que carecen de una denominación y tratamiento normativo especial, resultando ser ellas las llamadas obligaciones ex lege, es decir, las que nacen de la ley. Algunos ejemplos son la obligación alimentaria, y las obligaciones que pesan sobre los tutores y curadores respecto de sus representados.
CONTRATOS: En la parte segunda del CC "FUENTES DE LAS OBLIGACIONES" se establece pormenores de los CONTRATOS EN GENERAL
VOLUNTAD UNILATERAL: se establece en el título III del CC.
PAGO DE LO INDEBIDO: Se establece en el título V del CC.
ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO: Se establece en el título IV del CC.
GESTIÓN DE NEGOCIOS: Se establece en el Título VI del CC.
HECHOS ILÍCITOS: Se establece en el título VII del CC.
La ley: es en la que se basa nuestro Código Civil.