Centros de conciliación laboral federal
Autoridad Conciliadora Federal, y en materia de Registro de Contratos Colectivos
La creación, integración y atribuciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como de su junta de gobierno, se encuentra prevista en los artículos 590-A a 590-D. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Principales atribuciones:
- Realizar en materia federal la función conciliadora.
- Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales.
- Verificar y dar seguimiento a los procesos de democracia sindical.
Junta de Gobierno Federal:
- El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien fungirá como Presidente de dicha Junta de Gobierno.
- El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- El titular del Instituto Nacional Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
- El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- El Presidente del Instituto Nacional Electoral
Sus atribuciones son:
- Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades relativas a la prestación de los servicios públicos, sobre productividad, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general.
- Aprobar los programas y presupuestos del Organismo
- Expedir las normas o bases generales para disponer de los activos fijos de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma
-Aprobar anualmente previo informe de los comisarios
-Aprobar la estructura básica de la organización del Organismo
- Nombramiento de sus integrantes
- Analizar los informes periódicos
- Las demás facultades podrá encontrarlas expresamente establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) artículo 590-D.