Instancias Participantes en la Evaluación
Educador, educando, Departamento Especializado, comité técnico asesor, director de la institución, orientador, padre de familia o encargado.
Artículo 24.- El Educador, para los efectos el docente responsable y vinculado directamente con el alumno en los procesos de enseñanza y de mediación pedagógica
Artículo 25.- El educando, para los efectos alumno regular de la institución, tiene, con respecto a la evaluación las siguientes obligaciones y atribuciones: asumir y ejecutar las pruebas,
Artículo 27.- Son funciones y atribuciones del Departamento Especializado
Artículo 28.- El Comité Técnico Asesor, integrado y remunerado conforme a la normativa especial que al efecto se dicte
Artículo 29.- El Director de la Institución tendrá, en materia de evaluación, las siguientes funciones y atribuciones: divulgar información, normas de control, proveer