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DERECHO TRIBUTARIO FORMAL - Coggle Diagram
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
El derecho tributario formal suministra las reglas de cómo debe procederse para que el tributo legislativamente creado se trasforme en tributo fiscalmente percibido.
:check:Un sector de actividades tiene por finalidad controlar la corrección con que los obligados cumplieron los deberes formales que el procedimiento. Son las tareas fiscalizadoras de la determinación, y su ejecución implica también deberes instrumentales de las personas.
:check: El otro sector de actividades es totalmente independiente no sólo de las dos tareas previamente descritas, sino también incluso de la propia obligación tributaria sustancial.
LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA.
La determinación tributaria son los actos dirigidos a precisar, si existe una deuda tributaria en su caso, quién es el obligado a paga el tributo al fisco y cuál es el importe de la deuda.
LA PRESUNTA DISCRECIONALIDAD DE LA DETERMINACIÓN
"Discrecionalidad" significa un campo de acción abierto a soluciones diferentes pero legítimas. Soluciones que deben ser elegidas conforme a valoraciones de oportunidad o conveniencia, según los objetivos deseados. Esto es, la facultad de opción entre diversas conductas posibles, tanto fáctica como jurídicamente
VALOR DE LA DETERMINACIÓN. TEORÍAS.
Mientras no se produzca la determinación, la deuda u obligación tributaria no habrá nacido. Se afirma que la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible y por tanto, mediante la determinación solo se declara algo que preexiste de antemano.
CONCLUSIONES
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la determinación no hace nacerla obligación tributaria, pero perfecciona y brinda eficacia a una obligación
La determinación es el de ratificar que cuando se produjo el hecho imponible nació realmente la obligación tributaria
FORMAS DE LA DETERMINACIÓN
DETERMINACIÓN POR SUJETO PASIVO
La declaración por sujeto pasivo o declaración jurada tiene carácter de norma general. El procedimiento de este tipo de determinación es el siguiente
:check: antes de la fecha de pago, la oficina recaudadora envía los formularios pertinentes a quienes deban practicar declaración jurada. Los declarantes llenan esos formularios especificando los elementos relacionados con el hecho imponible
:check: El paso siguiente consiste en pagar el tributo conforme a la declaración efectuada. Para ello Se deposita el importe en el organismo fiscal o en los bancos autorizados. Una vez llenado el formulario se presenta al organismo recaudador dentro de los plazos previstos.
DETERMINACIÓN MIXTA
Efectúa la administración con la cooperación del sujeto pasivo. A diferencia del procedimiento anterior, el sujeto pasivo aporta los datos que le solicita el fisco, pero quien fija el importe a pagar es el órgano fiscal, no el sujeto pasivo.
DETERMINACIÓN DE OFICIO
:check: Cuando tal procedimiento está expresamente establecido porla ley.
:check: Cuando el sujeto pasivo no presenta la declaración jurada correspondiente en los casos en que está obligado a hacerlo, o cuando en los casos de determinación mixta el sujeto pasivo no aportalos datos que le pide el fisco para concretar el importe del tributo.
:check: Cuando la declaración jurada que presenta el sujeto pasivo o los datos que denuncia son impugnados, ya sea por circunstancias inherentes a los actos mismos o por defectos o carencia de elementos de verificación.
LA DETERMINACIÓN DE OFICIO SUBSIDIARIA
Tanto si la declaración o información no se presentan, como si ellas son excluidas, la Administración fiscal debe llevar a cabo el acto de determinación procurando seguir un trámite. Para lograr ello, se debe desenvolverse en diversas etapas.
LA ETAPA INSTBUCTORIA DE LA DECLABACIÓN DE OFICIOSUBSIDIARI
El fisco debe intentar llegar a la verdad de los hechos tal como realmente sucedieron. por último, evitar el peligro de que desaparezcan elementos probatorios de los hechos o situaciones que motivaron la atribución de deuda
REQUISITOS DE EFICACIA DE LA ETAPA INSTRUCTORIA
1) Secreto de las actuaciones.
2)Utilización de la fuerza pública.
3) Ilimitación temporal.
4) Movilidad externa.
5)Especialización de inspectores.
6) Deberes facilitantes de los administrados.
LIMITACIONES DEL FISCO DURANTE LA ETAPA INSTRUCTORIA
Podrá advertirse en esta etapa una cierta prevalencia del interés de eficiencia recaudatoria sobre el interés de tutela de garantías individuales. Pero aun admitiendo esa prevalencia, los derechos individuales están marcando un límite que la administración no puede sobrepasar.
LA VISTA AL DETERMINADO
El resultado al cual se llega luego de la etapa instructoria es a veces prefuncional. En muchas oportunidades ocurrirá que ha subsistido una notable incertidumbre sobre la operación presuntamente gravada en sí misma y un gran grado de ignorancia sobre su cuantía
POSIBILIDAD PROBATORIA DEL DETERMINADO
También lo es que se le proporcione la oportunidad de demostrar lo que afirma, en los casos de que esas afirmaciones sean discrepantes con las apreciaciones del fisco
LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN DETERMINATIVA
FACULTAD DE IMPUGNACIÓN
LA DETERMINACIÓN DE OFICIO EN LA LEY 11.68
:check: Causas
:check:Trámite
:check: Formalidades del procedimiento.
:check: Caducidad del procedimiento.
:check: Conformidad con la liquidación.
:check: Determinación sobre base cierta y presuntiva,
:check: Modificación de la determinación en contra del sujetopasivo