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ANALISIS Art. 153- A 153-X LFT - Coggle Diagram
ANALISIS Art. 153- A 153-X LFT
Artículo 153-A.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo.
Artículo 153-B.
La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores.
Artículo 153-C
. El adiestramiento tendrá por objeto:
• I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores
• Il. Hacer del conocimiento sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores.
• III. Incrementar la productividad.
• IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
Artículo 153-D.
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:
• Asistir puntualmente a los cursos.
• Atender las indicaciones de las personas que impartan las mismas.
• Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos
Artículo 153-E
. En las empresas con más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
Artículo 153-F.
Las autoridades laborales cuidarán que estas capacitaciones sean oportunas y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 153-F Bis.
Los patrones deberán conservar las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.
Artículo 153-G
. El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los requisitos de preparación profesional establecidos.
Artículo 153-H.
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo.
Artículo 153-I.
Establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia.
Artículo 153-J
. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán diferentes programas, para mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia.
Artículo 153-K
Las recomendaciones que emita el Comité serán tomadas en cuenta en el diseño de las políticas públicas, en el ámbito que corresponda, y serán dadas a conocer públicamente.
Artículo 153-L
En la toma de decisiones de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad se privilegiará el consenso.
Artículo 153-M.
- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores.
Artículo 153-N.
- Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Concertación y Productividad establecerá subcomisiones sectoriales y conducentes para cumplir con sus facultades.
Artículo 153-O. (Se deroga).
Artículo 153-P. (Se deroga).
Artículo 153-Q
.- A nivel de las entidades federativas se establecerán Comisiones Estatales de Concertación y Productividad.
Artículo 153-R. (Se deroga).
Artículo 153-S
. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 153-T
.- Los trabajadores aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento, tendrán derecho las constancias respectivas.
Artículo 153-U
. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimiento, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o de habilidades laborales con una prueba.
Artículo 153-V
. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
Artículo 153-W
.- Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV.
Artículo 153-X.
- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante los Tribunales las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este capítulo.