Art. 2, A, fr. V. Conservar y mejorar el hábitat de los pueblos indígenas.
Art. 4. alimentación nutritiva, suficiente, de calidad; servicios de salud; medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.