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Principios que rigen la Constitución Mexicana - Coggle Diagram
Principios que rigen la Constitución Mexicana
Formales
Atienden la estructura de la propia Constitución y del régimen jurídico que de ella deriva
Carácter normativo de la Constitución.
Consiste en que la Constitución
está conformada por normas de cumplimiento obligatorio.
No se trata de meras declaraciones, recomendaciones o propósitos genéricos aunque a veces se expresen en términos que parecieran tener tal naturaleza.
está conformada por normas de cumplimiento obligatorio. No se trata de meras
2, Supremacía constitucional.
Consiste en que la Constitución tiene el carácter de norma suprema, esto significa que se ubica en el más alto nivel jerárquico y todas las demás normas del sistema le están subordinadas de manera que no deben contrariada
3, Coherencia interpretativa del orden jurídico constitucional.
indica que el ordenamiento jurídico supeditado a la Constitución debe interpretarse de manera tal que "siendo posibles dos distintas interpretaciones de un precepto, una ajustada a la Constitución y la otra no conforme a
ella, debe admitirse la primera':
Inviolabilidad constitucional
Este principio plantea una condición teórico-valorativa de primer orden y significa que es imposible violar la Constitución. Por supuesto, en la práctica estas violaciones ocurren, pero el principio supone que es inadmisible jurídicamente la vulneración del orden constitucional
Materiales
Alude a las ideas rectoras que se plasman en la Constitución para definir las características del Estado regulado por ella.
Liberalismo
La adopción de la ideología individualista liberal que está presente como un primer principio de tipo histórico y los valores que encierra a las garantías individuales en cuanto a derechos fundamentales de la persona, tales como la libertad, la igualdad, la propiedad o la seguridad jurídica.
Todos ellos suponen, por regla general, una abstención del Estado frente a la esfera de acción del individuo
Soberanía Popular
Sostiene el carácter republicano y democrático de nuestra organización política.
La capacidad suprema de decisión reside esencial y originariamente en el pueblo, como lo indica el arto 39.
. Propiedad originaria de la nación
La propiedad no se considera un derecho natural inherente al individuo, sino una derivación de un derecho anterior atribuido a la colectividad identificada como nación.
el art. 27 señale que
"La propiedad de las tierras y las aguas comprendidas dentro de los límites de! territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada
División de poderes
Debe distribuir las tres grandes funciones públicas
Judicial
Ejecutiva
Legislativa
Cada una de ellas se atribuya a un órgano distinto a fin de evitar la concentración del poder en uno solo. Al disponer que actúen entre sí dichos órganos corno un sistema de controles y equilibrios
Autonomía orgánica excepcional
Nuestra Norma Suprema acoge el principio de autonomía orgánica
para ciertas funciones que el Constituyente considera que no deben confiarse al Poder Ejecutivo, puesto que en rigor la autonomía constituye una capacidades ejecución y reglamentación de la ley, sustraída dé la esfera del Poder Ejecutivo
Vida democrática
La democracia en un sentido formal supone que los gobernantes sean electos por voto popular
el art. 3° de la constitución dice que a democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino también como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Representatividad
Este principio alude a la imposibilidad de que el pueblo ejerza su soberanía de manera directa
En la democracia representativa "el pueblo es soberano, pero la voluntad general llega a perfilarse y constituirse con ayuda del principio político de la representación':
Los poderes se conceden a representantes populares, algunos electos directamente como el presidente, senadores y diputados, y otros designados por los primeros, como los ministros de la Suprema Corte o los consejeros de la Judicatura que a su vez designan a los jueces y magistrados.
Federalismo
se funda en la idea de que el Estado mexicano se forma por un conjunto de estados que disponen de su propia soberanía popular, ejercida en el ámbito de las competencias correspondientes a dichos estados porque éstos no las han transferido a la Federación.
Laicismo
El carácter laico del Estado implica que éste actúa desligado de cualquier confesión religiosa.
Protección de los derechos humanos
Independencia de la persecución penal
Tiene por objeto separar la función juzgadora que corresponde a la autoridad judicial, de la persecutoria que se encomienda a la institución del Ministerio Público, según lo prevén los arts. 21 y 102
Autonomía municipal
constituye una garantía institucional para la figura básica de la organización política y administrativa de los estados de la República. La capacidad del municipios para autogobernarse sin
La capacidad del municipios para autogobernarse sin sujeción a autoridades intermedias entre él y el gobierno del estado
Protección grupal
Consiste en el establecimiento de protecciones especiales para ciertos grupos a fin de corregir las desigualdades naturales en las que se encuentran frente a otros, de modo que no puede imperar el principio general de igualdad propugnado por el liberalismo clásico.
No reelección
Pluralismo
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas": en el 41 se rodea de garantías a los partidos políticos a los que se considera "entidades de interés público" cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, creando así las condiciones para una participación política plural,
Referencias: Andrade.S.E. (2008).
Derecho Constitucional.
Universidad Nacional Autonoma de México. Oxford Univerity Press.