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“Caso: Terreno de la Discordia” - Coggle Diagram
“Caso: Terreno de la Discordia”
HECHOS
En 2007 Javier Cárdenas, realizó la compraventa de un terreno al señor Juan Montes, dicha compra se realizó por escrito privado y ratificada ante notario público en el mismo año.
En el año 2013,dispuso del terreno para darlo en arrendamiento por dos años al Sr. Ricardo García, con quién renovó contrato tres ocasiones con un plazo de dos años, una ocasión más en el año 2019, pero esta vez con un plazo de 6 años.
Sr. Ricardo García desde el año 2013 tiene un establecimiento de un negocio de material para la construcción
El 15 de enero de 2014 José Montes, con engaños, lo llevó con el notario y este firmó una compraventa a favor de Ramón Salazar, del mismo terreno que vendió en el 2007 a Javier Cárdenas.
Sr. Juan Montes tiene 102 años, enfermo y por la edad avanzada, no tiene capacidad para reconocer a las personas
Ramón Salazar demandó la reivindicación del terreno en contra de Javier Cárdenas.
Javier Cárdenas recibió la posesión del terreno al momento de la compraventa, pero durante los siguientes 6 años no fue al terreno
MATERIAS
Derecho Civil
Derecho Penal
Notarial
INSTITUCIONES JURÍDICAS
Fraude
Responsabilidad del Notario
Reivindicación
Contratos
Acciones
Venta de Cosa Ajena
CCEC. ART. 2161
.- La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe...
Para para los adquirientes de buena fe se estará a lo dispuesto en la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, en su Sección Primera, De la Legitimación.
Acción de nulidad
CCEC Artículo 1686.-
El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II.- Por vicios del consentimiento; III.- Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito; IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
CCEC. Art.1684
. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos
CCEC. Art. 2139
Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
CCEC. Art. 2160
. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
CCEC. Art. 2161
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CPCEC. Artículo 4.
"La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones".
Reconvención
CPCEC. Artículo 271.-
El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después, dándose traslado del escrito al actor y los litisconsortes que se adviertan de la reconvención, en el caso de admitirse su procedencia a trámite, para que lo conteste en el término de seis días.
LN. Art. 33.
"Para que el notario dé fe de conocer a los comparecientes y de que tienen capacidad legal, bastará que sepa su nombre y apellidos, que no observe en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural y que no tenga noticia de que estén sujetos a incapacidad civil".
CPEC. Art.199.
"Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que
éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido".