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PROCESO FAMILIAR DISOLUCIÓN DE DIVORCIO - Coggle Diagram
PROCESO FAMILIAR
DISOLUCIÓN DE DIVORCIO
Presentación de demanda
Entregada a autoridad judicial en Materia de Familia
Dónde debe adjuntarse toda la prueba
Pericial
Confesión
Testifical
Documental
Puede ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación
Demanda citada en tres días, después de revisión
Si no es encontrada
Si la parte no es encontrada, el oficial de diligencias o la
persona comisionada deberá identificar a la persona
Si no es encontrada
Se ejecuta citación por edicto
Si no es encontrada
Transcurridos 10 días desde la última publicación del edicto, la persona a ser citada no comparece en el proceso, se le nombrará defensor de oficio
Contestación a la demanda
Deberá ser presentada en un plazo máximo de cinco días de admitida la demanda
Se acompaña prueba documental para fundamentar su defensa
Sin Contestación a la demanda
La autoridad jurisdiccional valorará la falta de contestación conforme a la prueba aportada y producida por la parte actora
Autoridad judicial cita audiencia
Se la señala con 3 meses de espera, en caso de desistirla
Partes pueden renunciar a los 3 meses
JUEZ
Decreta separación personal, si aún lo están
Puede otorgar garantías y seguridades a la parte demandante
Otras medidas que considere necesarias
Medidas cautelares
Son de carácter temporal y provisional
Pueden ser
Personal
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Patrimonial
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Pueden establecerse en cualquier momento
Se puede generar causales de excusa y recusación
Cuando
Interés en el resultado del proceso
En la audiencia
Ser o haber sido cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de una de las partes
Tener vínculo familiar religioso con alguno de los cónyuges
Imposición a alguna sanción o denuncia presentada por una de las partes
Relación de abogado, testigo, perito o tutor de alguna de las partes
Emisión de opinión que derive en resolución
Sino genera consecuencias disciplinarias
recusación improcedente
Si es excusa ilegal
Multa a la autoridad judicial que la haya formulado
En caso de postergación
Debe ser justificada de las
partes o de la autoridad judicial
Se extiende a un plazo de 5 días
AUDIENCIA
Asistencia
Ambos cónyuges
Pueden ser asistidos
Por abogados
Sino
Representación por poder
Demandado debe dar por bien hecho lo actuado en su nombre antes de la sentencia
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Debe tener poder especial otorgado ante Notaría de Fe Pública o ante autoridad competente
Deben tener
Capacidad de obrar
En Caso de
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No se admite
Intervención de terceros coadyuvante
Excepto
En ejecución de Sentencia hasta antes de aprobarse el remate por los bienes
Sí la autoridad judicial constata fundadamente que el tercerista de dominio excluyente actúa en colusión con una de las partes, dispone sanciones a los cónyuges
JUEZ DETERMINA DISPOSICIONES
La guarda y tenencia de los hijos
Otorgado a uno de los cónyuges
Puede acordarse una guarda compartida
Mediante acuerdo de las partes
Se puede solicitar cese cuando no beneficie la integridad del menor
Se establece visitas con el progenitor sin tenencia del hijo
Si
Otro progenitor no permite las visitas por 3 veces, se revoca la guarda del menor
Manutención de los hijos al otro cónyuge
De acuerdo a las necesidades de los hijos y el sueldo del progenitor
Asistencia familiar a uno de los cónyuges
Sí la parte esta en situación critica
Se extingue
Si el cónyuge contrae unión libre o matrimonio
División de bienes de la comunidad de gananciales
Cuando se discuta la existencia de bienes de los cónyuges ocultados en una sociedad comercial
Autoridad judicial podrá ordenar el secuestro de libros
DICTACIÓN DE SENTENCIA
Se puede
Enmendar y complementar en la misma audiencia
Impugnar las partes a las que la resolución cause un agravio o perjuicio
Reposición
Modificar el error y dejarlos sin efecto
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Apelación
Aplicable contra
resoluciones de primera instancia
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Casación
Para impugnar autos de vista
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Interpelación
Se podrá hacer hasta 10 días desde la notificación
Resolución
Aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes por tribunal de casación
REGISTRO DE AUDIENCIA
Se registrará en acta a cargo de la secretaria o secretario del tribunal o juzgado
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EFECTOS DESDE SU REGISTRO EN SERECÍ
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Ejecutada en jurisdicción competente
De acuerdo al domicilio
De la parte demandante
Del demandado
A elección del demandante