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CONCEPTO DEL DERECHO ADUANERO - Coggle Diagram
CONCEPTO DEL DERECHO ADUANERO
Concepto de Derecho Aduanero
carácter autónomo
“Conjunto de normas de Derecho Público, de finalidad protectora, cuyo cumplimiento es exigible siempre que se realiza una operación de comercio exterior de mercancías, y aquellas otras imprescindibles para su aplicación efectiva.”
Contenido del Derecho Aduanero
2.1 Contenido General: Para determinar si una norma específica forma parte del concepto de régimen jurídico aduanero, debemos preguntarnos si es aplicable a mercancías que son objeto de comercio internacional
2.2 Contenidos específicos
2.2.a Objetivos de carácter tributario: Comprende todos aquellos referentes a la correcta aplicación de la normativa tributaria, incluyendo el cumplimiento de los deberes formales de los interventores en las operaciones aduaneras, persecución de delitos e infracciones tributarias.
2.2.b Objetivos relativos al control del comercio exterior: Comprende todos aquellos relativos al ingreso o salida de mercancías, aplicación de prohibiciones o restricciones que tienen razones de carácter económico (protección a la producción nacional o cumplimiento de obligaciones internacionales), de carácter de protección a la salud pública, el medio ambiente o al consumidor, y en general referido al control del comercio exterior.
2.2.c Diferencia entre Derechos Arancelarios a la Importación y tributos internos: Las diferencias entre los Derechos Arancelarios a la Importación y los tributos internos no son estructurales. EJEMPLO: A contrario de los tributos, que obviamente tienen una finalidad dirigida a atraer recursos financieros para el Estado, los derechos arancelarios tienen, además de este objetivo, otros económicos tales como: -Protección de la producción nacional y -otras finalidades macroeconómicas.
Presupuestos del Derecho Aduanero
El Derecho Aduanero presupone: -la existencia de territorios aduaneros diferenciados entre sí por fronteras aduaneras, y -el traslado físico de mercancías.
La relación jurídica aduanera: Comprendida por las obligaciones, deberes y derechos que surgen entre el Estado y los sujetos privados en razón del ingreso o salida de mercancías del territorio nacional.
3.1 Territorio aduanero: El llamado territorio aduanero no coincide con el territorio del país, como concepto de división política de los Estados.
3.1.a Caso de las zonas francas: El CAUCAII define la Zona Franca en su artículo 51, como “aquella parte del territorio nacional donde las mercancías que en ella se introduzcan, se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de importación y no estarán sometidas al control especial de la Aduana.”
3.1.b División del territorio aduanero: Respecto al territorio aduanero se diferencia entre dos conceptos. El de zona primaria o de operación aduanera y el de zona secundaria o de libre circulación. El primero de ellos alude al área donde “se presten o se realicen, temporal o permanentemente servicios, controles u operaciones de carácter aduanero.”
3.2 El concepto de mercancía: La LGA define el término mercancía como el “objeto susceptible de ser apropiado y, por ende, importado o exportado, clasificado conforme al arancel de aduanas.”
3.3 Importación-exportación: Ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.
5 Las normas del Derecho Aduanero
Las normas que regulan la entrada y salida de mercancías de un país son numerosas, con contenidos muy diferentes y objetivos muy diferentes. De todas ellas se va a considerar como integrantes de las normas del Derecho Aduanero a aquellas respecto de las cuales el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduanas, ejerce una competencia de verificación, fiscalización o administración
Los sujetos del Derecho Aduanero
Siguiendo a Fernando Muñoz, la relación jurídica se estructura por tres elementos: los sujetos, el objeto o contenido y la norma. En resumen, en la relación jurídica aduanera los sujetos de la relación aduanera son el Estado y los particulares, el primero con poder de imperio sobre un territorio aduanero y los segundos que ostentan la propiedad, posesión o cualquier otra forma de control sobre los bienes muebles.
4.2 Los consignatarios: En el caso de los consignatarios, estos son siempre considerados sujetos pasivos de las obligaciones tributarias aduaneras. Es definido por el CAUCA II como “la persona que el documento de transporte establece como destinataria de la mercancía o aquel que adquiere esa calidad por endoso.”