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SISTEMAS NOTARIALES ANGLOSAJÓN Y LATINO - Coggle Diagram
SISTEMAS NOTARIALES ANGLOSAJÓN Y LATINO
En el mundo existen 3 sistemas notariales:
Sistema anglosajón
Sistemas actualmente en vigor en la mayoría de los países del mundo
Sistema latino
Sistema totalitario
Ha perdido importancia, aunque sigue existiendo en países como:
China
Cuba
Portugal
El Notariado Latino
Tuvo origen en Roma, con el florecer económico de los siglos XII y XIV
y se extendió al mundo continental, como:
países germánicos
Europa
luego de la codificación del Código de Napoleón
América Latina
África
Principales características:
La fe pública
ligado al documento realizado por el notario
como sistema de prueba de nuestros derechos
de forma similar a una sentencia judicial
con una especial relevancia para el tráfico jurídico
Con efectos antiprocesales
dotan de firmeza y seguridad jurídica a las transacciones entre las partes
Está al servicio de una persona profesional
Para ello, deberá:
Tener autoría en el documento
Tener un carácter independiente en su actuación
pero al servicio del Estado
Ser imparcial
Ser un profesional del Derecho
El Notariado Anglosajón
Sistema procesal anglosajón
es fundamentalmente un derecho basado en acciones
con excelencia en la prueba oral
mediante testigos
En este sistema el notario:
carece de formación jurídica
carece de fe pùblica o autenticidad
No puede actuar como asesor
No redacta documentos ni los conserva
No puede actuar como asesor
Su cargo es temporal
Principales diferencias:
En el sistema latino la presencia del notario facilita la confianza de las partes en un proceso
dotando de mayor agilidad y seguridad en la transmisión de bienes
El sistema anglosajón resulta más caro que el sistema latino
Problemas en el sistema notarial latino
Se necesita de un especial asesoramiento a los consumidores sobre la función notarial
La intervención notarial garantiza la seguridad jurídica pero no la situación de hecho del bien enajenado
Existe una falta de coordinación entre la Notaria y el Registro
El notario suele intervenir tarde en la contratación
se acude a él cuando ya se ha concertado la compraventa y fijado sus condiciones esenciales