Principios Procesales en materia de Derecho del Trabajo Los principios procesales en materia del trabajo se encuentran regulados en el artículo 685 de la LFT y sirven para regular el actuar de las autoridades jurisdiccionales en materia del trabajo.
Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio.
Reglas de interpretación para la aplicación de los principios procesales
En los artículos 17 y 18 de la LFT, para los efectos sustantivos y procesales del trabajo, se establecen la forma en que se interpretarán las normas de trabajo
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El proceso laboral será público. Esta característica también se encuentra señalada en el artículo 720 de la ley laboral, el cual indica que “las audiencias serán públicas
Gratuidad
En el proceso laboral, como todos los procesos, debe ser gratuito, por lo que en el trámite del proceso no se debe exigir ningún pago de derechos y el Estado debe resolver el conflicto planteados por las partes del litigio. Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, su servicio será gratuito.
Inmediatez
Este principio significa que debe prevalecer lo que se ha declarado en primer término; es decir, prevalece lo primero que se ha expresado sobre lo subsecuente, así como los hechos confesados en la demanda.
Instancia de Parte
Se elimina con la reforma laboral del 1ro de mayo de 2019 que el procedimiento laboral debe iniciar a instancia de parte. No obstante, el proceso laboral no es oficioso, sino que se inicia el juicio a instancia de parte y ésta debe tener interés jurídico, acreditar su personalidad o actuar en nombre propio y precisar lo que se pide y por qué se pide.
Oralidad
El proceso laboral es preponderantemente oral. Esta característica implica el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, sin que ello sea un impedimento para dejar constancia por escrito de todas las actuaciones que se dan a lo largo del procedimiento. Esta característica está ligada con el artículo 713 de la ley laboral, el cual dispone que en las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley.
Informalidad
En materia laboral las promociones laborales no requieren formalidad alguna, ni en la misma demanda, sólo debe expresar lo que se pide y los fundamentos de la petición con claridad.
Carga de la prueba al Patrón
En el proceso laboral siempre tiene la carga de la prueba el patrón. Éste tiene que probar ciertos aspectos del litigio. El patrón debe probar lo dispuesto en el artículo 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo.