Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Artículo 153. De la Productividad, Formación y Capacitación de los…
Artículo 153. De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
-
B
. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y
a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
-
-
E
En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones
Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y
adiestramiento.
Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las
relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas
Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de
Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad
-
Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la
distribución de los beneficios de la productividad.
F
Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación,
Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el
cumplimiento de sus obligaciones.
F- BIS
Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía
G
El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A, se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:
Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial.
El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta Ley.
Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
-
H
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los
sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:
Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 153-B
-
-
Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán
capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría.
Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.
I
Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los
factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales
Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, concurrirán
los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia.
J
Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:
-
-
-Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras.
Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación
Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia
-
-
Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene.
-
K
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de
Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Concertación y Productividad, que tendrán el carácter de órgano
consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.
L
El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad.
M
En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación
patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores
N
Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Concertación y Productividad
establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales, regionales y las conducentes para cumplir con sus facultades.
S
Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será
sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley.
T
Los trabajadores que hayan sido aprobados en los
exámenes de capacitación y
adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas.
U
Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir
ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del
inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad
V
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.
W
Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos
descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.
X
Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante los Tribunales las
acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento .