NIF C-19
Instrumentos financieros por pagar (2022)

Objetivo

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los Instrumentos Financieros por Pagar (IFP) en los estados financieros de una entidad económica.

Alcance

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los IFP de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Los IFP se integran por los siguientes instrumentos:
a. Los que la entidad asume dentro del curso normal de sus operaciones por: compras de bienes o servicios que dan origen a las cuentas por pagar préstamos recibidos de instituciones de crédito y otras entidades.


b. Los instrumentos financieros de deuda emitidos en mercados financieros con objeto de obtener un financiamiento.


c. Las otras cuentas por pagar, que incluyen los cobros por cuenta de terceros y las retenciones.

Conceptos relacionados

Contraprestación

Es el monto pagado.

Costo amortizado

Es el valor presente de los flujos de efectivo contractuales por cobrar o por pagar de un instrumento financiero más o menos los costos de transacción por amortizar, utilizando el método de interés efectivo. Para instrumentos financieros por cobrar se resta la estimación por pérdidas crediticias esperadas

Costo de transacción

Es un costo incremental directamente atribuible a la adquisición, generación o disposición de un activo o a la asunción, emisión, suscripción, liquidación o transferencia de un pasivo, en el mercado y cumple los dos criterios siguientes:


a) Procede directamente de la transacción y es parte esencial de ésta.


b) No se habría incurrido por parte de la entidad si no se hubiera adquirido, generado o dispuesto el activo o asumido, emitido, suscrito, liquidado o transferido el pasivo.

Instrumento financiero por pagar

Es el que se genera por contratos en los cuales una entidad se obliga a entregar efectivo, otros activos financieros o instrumentos financieros de capital, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato respectivo para liquidarlo.

Interés

Es la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo asociada con el monto del principal pendiente de cobro o pago durante un periodo determinado.

Interés efectivo

Es el que incluye tanto el interés contractual como los costos de transacción de un instrumento financiero. Se determina comparando el costo amortizado inicial y los montos de principal e interés a pagar en el futuro.

Pasivo financiero

Es un pasivo monetario que surge
de un contrato.

Pasivo financiero para negociación

Es una obligación que será liquidada por un precio equivalente a su valor razonable.

Préstamo

Es una transacción mediante la cual una parte (el acreedor) entrega a otra (el deudor) un monto de efectivo o de otros activos, a ser devuelto por el deudor en cierto plazo, adicionando, usualmente, un monto por concepto de interés.

Tasa de interés efectiva

Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán o se liquidarán durante la vida esperada de un instrumento financiero, en la determinación de su costo amortizado; su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos

Normas de valuación

Reconocimiento inicial

Norma general de reconocimiento inicial

Un IFP debe reconocerse inicialmente aplicando los siguientes pasos:


  1. al precio de la transacción por los bienes, servicios o financiamiento recibidos, deben sumarse o restarse los costos de transacción, así como otras partidas pagadas por anticipado, tales como comisiones e intereses.


  2. determinar el valor futuro de los flujos de efectivo estimados que se pagarán por principal e intereses contractuales, durante el plazo remanente del IFP o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de prepago u otra circunstancia que requiera utilizar un plazo menor.


  3. determinar la tasa de interés efectiva del IFP, que se calcula considerando la relación entre los montos determinados en los dos incisos anteriores.


  4. evaluar si la tasa de interés efectiva determinada se encuentra dentro del mercado, comparándola con una tasa de interés que considere el valor del dinero en el tiempo y los riesgos inherentes de pago para financiamientos similares, a los que tenga acceso la entidad.



    1. el monto determinado en el paso 1, o en caso de proceder, ese monto ajustado por lo indicado en el paso 4, es el valor razonable del IFP al que debe reconocerse inicialmente; este importe es la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva resultante del paso 3 o 4, según sea el caso; es decir, es la base para el cálculo del costo amortizado del IFP en el reconocimiento posterior.

Reconocimiento inicial a:

IFP a proveedores

El reconocimiento inicial de las cuentas por pagar a proveedores tiene como punto de partida el precio de la transacción por los bienes y servicios recibidos, al considerarse devengada la operación que les dio origen. Además del precio de la transacción, también deben incluir, en su caso, otros importes por pagar derivados de la transacción, tales como impuestos y cualquier otro importe que el proveedor le haya trasladado a la entidad por cuenta de terceros.

IFP por préstamos recibidos

Si una entidad recibe un préstamo con una tasa de interés contractual que esté sustancialmente fuera de mercado (por ejemplo de 8% cuando el mercado para préstamos similares es de 12%), pero se paga una comisión por adelantado al inicio del crédito al determinar la tasa de interés efectiva con base en el párrafo 41.1.1, debe tomarse en cuenta dicha comisión.

IFP denominados en moneda extranjera

Los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben reconocerse inicialmente considerando lo establecido para transacciones en moneda extranjera en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras.

Reconocimiento posterior

Reconocimiento del costo amortizado

En el reconocimiento posterior, el costo amortizado debe incluir, entre otros, los incrementos por el interés efectivo devengado y las disminuciones por los pagos de principal e interés y, en su caso, el efecto de cualquier condonación que se haya obtenido sobre el monto a pagar.

IFP valuados a valor razonable

Una entidad puede designar irrevocablemente, desde su reconocimiento inicial, un IFP como un instrumento a ser valuado a su valor razonable por medio de la utilidad o pérdida neta, cuando eso resulta en una información más relevante

Baja de un IFP

Una entidad debe dar de baja un pasivo financiero (o una parte del mismo) de su estado de situación financiera sólo cuando éste se extingue; porque se ha cumplido con la obligación; es decir, ésta se transfirió, se liquidó o expiró.

Capitalización de deuda

Se considera que una capitalización de deuda ocurre en las siguientes circunstancias:


a. Cuando los accionistas acuerdan capitalizar adeudos de la entidad a su favor, en cuyo caso el monto del pasivo se considera como monto aportado, no existiendo una utilidad o pérdida en la transacción, en tanto ésta es con accionistas en su carácter de accionistas.


b. Cuando se acuerda con un proveedor capitalizar una parte o la totalidad de los adeudos con el mismo. Este caso ya está previsto en la NIF D-8, Pagos basados en acciones, la cual indica el procedimiento a seguir.


c. Cuando se acuerda invitar al acreedor como accionista y se acuerda emitir instrumentos de capital cuyo valor razonable es equivalente al monto del pasivo.

Renegociación de un IFP

Para evaluar cómo debe reconocerse una renegociación de un IFP, la entidad debe comparar los términos y condiciones del IFP anterior y del nuevo, para determinar si el IFP anterior persiste o si se ha creado uno nuevo.

Normas de presentación

Normas relativas al estado de situación financiera

Los pasivos deben presentarse en el estado de situación financiera separando los que se originan por transacciones comerciales (proveedores) y otras operaciones (tales como las otras cuentas por pagar y retenciones de impuestos), de los que se originan por financiamiento. De estos últimos deben segregarse los que se valúan a valor razonable, de acuerdo con la opción señalada en la sección 42. Asimismo, los pasivos que se originan por financiamiento y se valúan a costo amortizado deben presentarse netos de los costos de transacción por amortizar

Normas relativas al estado de resultado integral

La entidad debe presentar en un rubro por separado del estado de resultado integral, que forma parte de la utilidad o pérdida neta:


a. El importe del interés efectivo devengado en el periodo, en el rubro de gasto por intereses.


b. El importe derivado de la conversión de los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio,
presentándolo en el rubro de fluctuaciones cambiarias.


c. Las ganancias o pérdidas por baja de pasivos en la utilidad o pérdida neta, dentro de los resultados relativos a las actividades de operación.


d. Las variaciones en el valor razonable de un IFP designado a ser valuado bajo dicha base deben presentarse en el RIF o en un rubro específico de la utilidad o pérdida neta, según el tipo de entidad.

Normas de relevación

Bases de clasificación

Una entidad debe revelar las bases de clasificación y de valuación (a costo amortizado o a valor razonable) de los IFP que se presentan en los estados financieros, que sean relevantes para proveer información suficiente, como sigue:


a. La naturaleza de los IFP que la entidad ha designado a ser valuados a valor razonable y cómo es que la entidad cumple con lo indicado en la sección 42


b. Las bases de valuación de los pasivos financieros valuados a costo amortizado y a valor razonable.

Revelaciones relativas al estado de situación financiera

Cuando un IFP esté valuado a valor razonable, deben hacerse las revelaciones relativas a las razones para valuar los IFP sobre esta base, tal como el caso de una asimetría contable, así como los efectos de esta valuación.
Debe revelarse el monto de los activos que han sido dados en garantía o colateral sobre IFP, indicando los términos y condiciones de la garantía.

Revelaciones relativas al estado de resultado integral

Una entidad debe revelar las siguientes partidas de ingresos y gastos, y de ganancias o pérdidas, si no se presentan por separado en el estado de resultado integral:


a. El total de gasto por interés (calculado utilizando el método de interés efectivo) generado por pasivos financieros que se valúan a costo amortizado.


b. El monto de ganancias y pérdidas resultantes de los pasivos financieros valuados a valor razonable, segregando el interés, el ajuste a valor razonable y el ajuste por riesgo de crédito propio; y c. la ganancia o pérdida al dar de baja un IFP