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Esquema Procedimental (Divorcio y Desvinculación) - Coggle Diagram
Esquema Procedimental (Divorcio y Desvinculación)
1. Presentación de la demanda
REQUISITOS DE LA DEMANDA
a) Indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere la demanda.
b) Nombre completo, dirección del domicilio o residencia
habitual del demandante y cédula de identidad. Podrá indicar la dirección de correo electrónico, cuando se regule
por la autoridad competente.
c) Nombre y algún dato que individualice al demandado, indicación de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el
que pueda citársele.
d) Relato breve y preciso de los hechos, además de los fundamentos concretos y pertinentes de derecho que justifque su pretensión.
e) La petición concreta.
f) Firma del demandante, o en su caso su huella digital si no supiere o no pudiere firmar.
g) En la demanda, se podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares o provisionales que correspondan según
la naturaleza de la acción.
i) La firma de la o el abogado que patrocina
h) Junto a la demanda se acompañará obligatoriamente la fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la o del
demandante.
A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba
documental con la que se cuente, asimismo deberán ofrecerse otros medios de prueba.
La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación
sólo podrán alegarse y acreditarse nuevos
hechos sucedidos entre la presentación de la demanda y la
audiencia o aquellos hechos no conocidos al momento de la
demanda.
Debe ser presentada ante la
autoridad judicial competente en materia familiar
SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA
La revisión de los requisitos formales deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a su ingreso a despacho judicial.
2. Se ordena citación a la parte
demandada, advirtiéndole que en caso de no contestarla se le designará abogado de oficio.
Citación por personaa
La citación consiste en la entrega de la copia autenticada de la demanda y de la resolución y se sentará la diligencia de lo actuado.
La citación se realizará personalmente a la parte, quien deberá firmar en constancia de su recepción conjuntamente con la o el servidor judicial o la o el comisionado que la ejecuta.
Citación por cédula
La diligencia de la citación se realizará personalmente a la parte, quien deberá firmar en constancia de su recepción
conjuntamente con la o el servidor judicial o la o el comisionado que la ejecuta.
Si la persona a citarse ignore firmar o esté imposibilitada, pondrá su impresión digital.
Citación por edicto
La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada.
Las citaciones por edicto se acreditarán presentando las publicaciones realizadas, certificación de éste u otro me
El edicto se publicará en un medio de comunicación escrito de
circulación nacional autorizado por la autoridad de medios de comunicación, en dos (2) oportunidades.
También procederá el edicto cuando el demandado no pueda
ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias.
DOMICILIO PROCESAL
Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su
comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal en los casos expresamente señalados por este Código.
Las partes, las abogadas o los abogados, podrán comunicar a la autoridad judicial el hecho de disponer medios
electrónicos, telemáticos o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos, cuando se encuentre reglamentado.
Si en el primer memorial no se señalare el domicilio procesal, se lo tendrá por constituido en la secretaría de juzgado
para todos los efectos del proceso.
Notificaciones
Libro de control de notificaciones llenado por la o el
oficial de diligencias y supervisado por la o el secretario del juzgado.
Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del
juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de
estrados.
3. CONTESTACIÓN
Se acompañará prueba documental u ofrecerán otros medios de prueba para fundamentar su defensa, así como sobre las excepciones planteadas. Si se plantean excepciones se deberá adjuntar la prueba correspondiente.
Firma o en su caso huella digital si no supiere o no pudiere firmar
Contestar a la pretensión de la demanda, oponer excepciones, cuando así se estime
Nombre completo, domicilio o residencia y dirección de
correo electrónico, cuando sea reglamentada por la autoridad competente.
La parte demandada se podrá presentar en cualquier momento del proceso y asumirá su defensa en el estado en que éste se encuentre.
4. AUDIENCIAS
REGLAS DE LAS AUDIENCIAS
d) Los actos en las audiencias se llevarán a cabo en idioma castellano, sin embargo cuando los sujetos procesales
que intervienen hablen otro idioma, la autoridad judicial designará un intérprete o traductor.
e) Se utilizará un lenguaje usual, claro y de fácil entendimiento en las actuaciones y resoluciones.
b) Son públicas, excepcionalmente se dispondrá su reserva, de oficio o a solicitud de parte, para proteger
derechos de las personas adultas mayores, de niñas, niños y adolescentes, o la dignidad, honorabilidad e intimidad de las partes.
f) Se llevarán a cabo en la sala de audiencias del juzgado y excepcionalmente donde sea necesaria su realización, de los límites de la jurisdicción de la autoridad judicial y que será
previamente determinado y comunicado a las partes.
c) Se desarrollarán de manera continua.
g) Se instalará y llevará a cabo la audiencia a la hora señalada.
a) Serán presididas por la autoridad judicial que la instaló hasta su conclusión, bajo pena de nulidad
h) Lo realizado en audiencia se registrará en acta a cargo de la
secretaria o secretario del tribunal o juzgado, que contendrá una relación sucinta y clara de lo ocurrido. A la conclusión de
la audiencia se procederá a la lectura, firma de la autoridad judicial y entrega de una copia del acta a las partes.
REGISTRO DE LA AUDIENCIA
La audiencia será registrada íntegramente de forma electrónica.
Se puede solicitar en el plazo de tres (3) días, la confrontación del acta de audiencia con la grabación.
5. LA PRUEBA
MEDIOS PROBATORIOS
Los medios probatorios tienen como finalidad acreditar los hechos afirmados por las partes, producir certeza en la
autoridad jurisdiccional para discernir sobre aspectos contradictorios y fundamentar sus decisiones
Se admitirán aquellos medios de prueba obtenidos legalmente.
OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA
Las partes acompañarán a la demanda o a la contestación,
la prueba documental que tengan en su poder y propondrán
toda otra prueba de la que pretendan valerse.
CARGA DE LA PRUEBA
Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte y las que hubieren sido controvertidas por la otra, deberán ser
probadas.
La carga de la prueba corresponde a la parte demandante y a la parte demandada conforme a sus propias alegaciones.
Sin perjuicio de ello, la autoridad judicial podrá solicitar a cualquiera de las partes que proporcione mejor prueba.
En las acciones de filiación la carga de la prueba corresponderá a la parte que la niegue.
PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA
PRUEBA
Las pruebas deberán ceñirse a los puntos del objeto de la
prueba fijados por la autoridad judicial.
No serán admitidas ni consideradas las pruebas obtenidas
con violación de derechos humanos y las pruebas ilícitamente obtenidas.
Las pruebas se
valorarán tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y serán consideradas integralmente, de acuerdo a una
apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia
6. CONFESIÓN, INTERROGATORIO Y ACTA
CONFESIÓN
a) Provocada cuando la parte interesada así lo solicite expresamente. El interrogatorio escrito a ser absuelto se
presentará en sobre cerrado con anterioridad a la audiencia de su producción.
Espontánea, si en la demanda, contestación o en audiencia, la parte admita sin lugar a dudas las declaraciones o
afirmaciones del contrario.
INTERROGATORIO
La autoridad judicial deberá aclarar las preguntas que la persona confesante no comprenda, cuando ésta lo solicite.
La recepción de la confesión podrá realizarse en cualquiera de
los idiomas oficiales reconocidos en la CPE
ACTA
En el acta se consignarán literalmente las preguntas y respuestas por su orden, cualquier enmienda, aclaración o
ampliación se salvará al final de la misma
Finalizada la audiencia, de inmediato se procederá a firmar el acta por la persona confesante, la autoridad judicial y la
o el secretario.
7. INSPECCIÓN JUDICIAL
Los gastos emergentes
serán cubiertos por la parte solicitante de la inspección, y si se ordenó de oficio, los gastos serán pagados a prorrata por las partes.
La autoridad judicial
podrá ordenar de oficio o a pedido de parte, el reconocimiento judicial de lugares o cosas y la concurrencia de peritos y testigos a la
audiencia.
8. RESOLUCIONES JUDICIALES
SENTENCIA
La sentencia es la decisión jurisdiccional mediante la cual la autoridad judicial se pronuncia en audiencia sobre las
pretensiones de las partes, con la que finaliza el proceso en primera instancia y recaerá sobre las cosas litigadas y de acuerdo a las previsiones de este Código.
La sentencia contendrá
Encabezamiento y calificación del proceso.
Identificación clara de las partes.
Resumen de las pretensiones de cada uno.
La parte narrativa con exposición sucinta de las consideraciones de hecho y derecho.
La parte motivadora con la correspondiente valoración probatoria y análisis de las normas aplicables.
En la parte resolutiva, la decisión expresa deberá ser clara, precisa y positiva, declarando el derecho de los
litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.
El plazo a otorgarse para su cumplimiento.
La imposición de multas en caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes, abogadas o
abogados.
El lugar y fecha en que se pronuncia
La firma de la autoridad judicial y la autorización del secretario con los sellos respectivos del juzgado
9.COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
De oficio o a solicitud de parte, se podrá enmendar y complementar un Auto Definitivo, Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, sin afectar el fondo de la resolución judicial.
Procedencia de la enmienda
Errores materiales advertidos en las resoluciones mencionadas en el Parágrafo anterior.
Errores materiales, numéricos gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de Sentencia.
11. RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación procede para impugnar autos de vista en los casos previstos en el presente Código Podrá ser de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, en este último caso, deberán interponerse al mismo
tiempo.
CAUSALES DE CASACIÓN EN LA FORMA
Sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de
aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial.
Los recursos de casación en la forma basados en vicios procesales o errores que debieron ser observados en el momento
del saneamiento procesal, serán rechazados.
No se considerarán como causales de casación los errores de
derecho que no afecten la parte resolutiva del Auto de Vista.
CAUSALES DE CASACIÓN EN EL FONDO
La resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la
La resolución recurrida contenga disposiciones contradictorias.
En la apreciación de las pruebas se haya incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá
evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador
LEGITIMACIÓN
El recurso sólo podrá interponerse por la parte agraviada.
No podrá hacer uso del recurso quien no apeló la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte.
FORMAS DE RESOLUCIÓN
El tribunal de casación resolverá el recurso en las formas siguientes:
Declarándolo improcedente, por concesión indebida o falta de legitimidad
Declarándolo infundado, porque no se encontrare violación a la Ley o leyes acusadas en el recurso de casación
Anulando obrados, con o sin reposición
Casando el Auto de Vista, cuando la sentencia o auto de vista infringiere la Ley o las leyes acusadas en el
recurso. En este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y sancionando con multa a la autoridad judicial o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error