Artículo 25. La superación profesional, la calidad de los servicios y méritos obtenidos, serán evaluados por la Junta Calificadora de Personal y registrados detalladamente en las clases y niveles educativos que establecen los artículos 3o. y 4o. de esta ley, por la Dirección de
Estadística Escolar y Escalafón, como siguen:
I) Para el nivel de Educación Pre-Primaria:
1) Registro de clases correspondientes a la educación de párvulos;
II) Para el nivel de Educación Primaria
1) Registro de clases correspondientes a la educación primaria rural;
II) Para el nivel de Educación Primaria:
1) Registro de clases correspondientes a la educación primaria rural;
2) Registro de clases correspondientes a la educación primaria urbana;
III) Para el nivel de Educación Secundaria y Normal:
1) Registro de clases correspondientes a la educación secundaria y normal, con especificación de las especialidades a que cada grupo de docentes se dedique, de acuerdo con los planes de estudio vigentes
IV) Para el nivel de Educación Vocacional y Técnica: