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SON ÓRGANOS QUE VIGILAN Y COOPERAN EN EL CUMPLIMIENTO Y LA PROTECCIÓN DE…
SON ÓRGANOS QUE VIGILAN Y COOPERAN EN EL CUMPLIMIENTO Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
HABEAS DATA
Es una accion jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona fisica o juridica y para solicitar y obtener la informacion existente sobre su persona, y debe solicitar su eliminacion y correccion si fuera falsa o estuviera desactualizada.
El reclamo se formulará mediante escrito dirigido al operador del banco de datos, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y si fuere el caso, acompañando los documentos de soporte que se quieran hacer valer.
A cualquier autoridad judicial, previa orden judicial. A las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones.
ACCIONES DE GRUPO
Son aquellas acciones interpuestas por un numero plural o un conjunto de personas qque reunen condiciones uniformes respecto a una misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas.
Procede cuando se a originado un perjuicio o daño individual respecto a las personas que interponen la Accion de Grupo.
Se hace peticion y debera contener: el nombre, identificacion y lugar de residencia de quien instaura la accion, indicar cual es la forma incumplina y adjuntar copia de la misma, narrar porque se considera incumplida la disposicion.
Esta demanda debera ser presentada ante el Juez Civil (En caso de que sean privados los que causen el daño) o ante el Juz administrativo (Encaso de quienes causaron un daño sean Autoridades Publicas o Privadas prestando servicios Publicos).
ACCIÓN POPULAR
Se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el nombre, la amenaza, la vulneracion o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado interior cuando fuere posible.
Se debe presentar por escrito y no es indispensable la representacion de un abogado. El interesado podra acudir ante el personero distrital o municipal, o a la Defensoria del Pueblo para que se le colabore en la elaboracion de su demenda o peticion.
Se digira contra el particular, persona natural o Juridica, o a la autoridad Publica cuya actuacion o omision se considere que amenaza, viola o a violado el derecho o interes colectiva.
TUTELA
Es un mecanismo de defensa judicial concebido para otorgar una solución eficiente a todas las situaciones de hecho generadas por la acción u omisión de las autoridades públicas y por excepción de los particulares
Una Tutela debe de tener: Datos de identificación (nombre, número de cédula, ciudad y día), Los hechos que te llevaron a presentar la tutela, Los derechos fundamentales vulnerados, La solución que consideras conveniente a tu problema,
Cualquier persona que considere vulnerado o amenazado uno de sus derechos fundamentales puede acudir a la acción de tutela como titular del derecho, en forma directa o a través de un apoderado judicial.
HABEAS CORPUS
Es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente.
Se debe de hacer con las: El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la acción.
Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria.
La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad.
Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa.
El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.
La afirmación, bajo la gravedad del juramento; que se considerará prestado por la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de Hábeas Corpus o decidido sobre la misma.
Puede presentarse en cualquier distrito judicial, contra cualquier resolución penal adversa y ade- más contra cualquier magistrado de diferente jerarquía de la República.
ACCIÓN DE PETICIÓN
Es la facultad que tienen todas las personas para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o entidades.
El Derecho de Peticion se redacta con palabras respetuosas.
Fecha de su elaboracion, la entidad a la que se dirige, nombres y apellidos de quien pide, motivos de la peticion, firma y direccion de la persona que hace la peticion.
Se interpone ante organizaciones privadas con o sin personeria juridica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas entre otras
ACCIONES
DE CUMPLIMIENTO
Constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de Ley y de los actos administrativos.
Contenido de la solicitud Bajo la gravedad del juramento, la persona podrá presentar la acción de cumplimiento por escrito o de manera verbal. La petición deberá contener: El nombre, identificación y lugar de residencia de quien instaura la acción. Indicar cuál es la norma incumplida y adjuntar copia de la misma.
Se dirige a un funcionario público o una entidad pública, la demanda se debe interponer ante un juez administrativo, esto es, ante la jurisdicción de administrativa.
ACCIONES DE CONSTITUCIONALIDAD
Las acciones constitucionales son un grupo de instrumentos jurídicos de protección y garantía para la protección de los principios deberes y derechos. Consagrados en las constitución.
Las acciones de constitucionalidad requieren tres elementos fundamentales: (1) debe referir con precisión el objeto demandado, (2) el concepto de la violación y (3) la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto (art. 2, Decreto 2067 de 1991; y jurisprudencia constitucional) .
Pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna.
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