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PROCESO DE CREACIÓN LEGISLATIVA, NOMBRES: TRUJILLO LANDIN SAMARA Y RAMÍREZ…
PROCESO DE CREACIÓN LEGISLATIVA
FASE DE SANCIÓN, VETO U OBJECIÓN DEL EJECUTIVO: Art 137, 138, 139 y 140
7. Veto o sanción del Presidente de la República:
Sanción: El Presidente no presenta objeciones y firma el texto. Con la sanción y la posterior publicación, la ley entra en vigor.
Veto (Objeción): El Presidente objeta el contenido del proyecto de ley.
8.1 Objeción total:
El Presidente objeta la totalidad del proyecto, proponiendo su archivo. La Asamblea solo puede ratificar la ley si reúne los dos tercios de sus miembros, enviándola directamente a publicar.
8.2 Sanción o no objeción:
Este paso complementa la sanción (7) y se refiere al proceso final. Si el Presidente no objeta el proyecto de ley dentro del plazo, se entiende que lo sanciona, y la ley deberá ser promulgada y publicada.
9. Objeción por inconstitucional:
El Presidente objeta artículos o disposiciones específicas por considerarlos contrarios a la Constitución y solicita a la Corte Constitucional que se pronuncie sobre la objeción. La Asamblea deberá acatar el dictamen de la Corte.c
FASE DE DEBATE Y APROBACIÓN: Art 137 y 138 del LOFL
3. Primer informe de comisión:
El proyecto es remitido a la Comisión Especializada Permanente que corresponda por razón de la materia. La Comisión lo estudia, convoca a interesados, y elabora un primer informe que incluye el texto propuesto y las recomendaciones, listo para ser debatido por el Pleno.
4. Primer debate:
El Pleno de la Asamblea Nacional discute el contenido general del proyecto basándose en el primer informe de la Comisión. Después de este debate, el proyecto regresa a la Comisión.
5. Segundo informe de comisión:
La Comisión, tomando en cuenta las observaciones y las posturas emitidas por el Pleno durante el primer debate, reelabora el texto y prepara un informe definitivo.
6. Segundo debate:
El Pleno de la Asamblea debate el texto artículo por artículo basándose en el segundo informe. En este debate se realizan las votaciones finales para aprobar o negar la ley. Si se aprueba, la ley pasa a la siguiente fase, con el nombre de proyecto de ley aprobado o Ley.
¿Cuál es el plazo para cumplir el segundo informe?
Hasta 90 días, (según la LOFL, art. 61).
¿Cuál es el plazo para cumplir el primer informe?
Según el
Art. 140 de la Constitución del Ecuador y Art. 140 de la LOFL.
, la comisión que lo recibe tiene un plazo máximo de 10 días para emitir el primer informe,
porque todo el trámite (primer y segundo debate) debe resolverse en un total de 30 días.
FASE DE INICIATIVA Y ADMISIÓN : Art, 135 y 136 del LOFL
1. Presentación del proyecto:
Un órgano o una autoridad legalmente facultada (como el Presidente de la República, asambleístas, u otras funciones del Estado) presenta la propuesta de ley ante la Asamblea Nacional.
¿Quien puede presentar proyectos de Ley en materia de urgencia economica?
En Ecuador, los proyectos de ley en materia de urgencia económica tienen un procedimiento especial establecido en la Constitución (art. 140) y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
¿Quien puede presentar presentar un proyecto de Ley de urgencia economica?
El presidente de la Republica. Ninguna otra autoridad o asambleísta puede hacerlo, ya que este tipo de proyectos están directamente vinculados con la política económica del Ejecutivo (por ejemplo, temas tributarios, fiscales, financieros o presupuestarios).
Proceso de un Proyecto de Ley de Urgencia Económica en Ecuador:
Presentación = Presidente de la Republica
Calificación y envío a comisión = CAL / Inmediato
Primer informe = Comisión / Hasta 10 días
Primer debate = Pleno de la Asamblea / Dentro de los 30 días totales
Segundo informe = Comisión / Dentro de los 30 días totales
Segundo debate = Pleno / Dentro de los 30 días totales
Aprobación
Control Constitucional
2. Calificación del CAL:
El Consejo de Administración Legislativa (CAL), el órgano de la Asamblea que dirige y administra el trabajo legislativo, examina el proyecto. Verifica que cumpla con todos los requisitos formales (como el patrocinio, si es necesario, y la existencia de una Memoria Justificativa) y lo califica para iniciar su trámite.
¿Quienes conforman el CAL?
El CAL (Consejo de Administración Legislativa) es el órgano administrativo de la Asamblea Nacional del Ecuador, encargado de organizar y dirigir su funcionamiento interno.
Integración del CAL:
EL CAL esta conformado por seis miembros:
El presidente de la Asamblea Nacional
Dos Vicepresidentes
Cuatro vocales
NOMBRES: TRUJILLO LANDIN SAMARA Y RAMÍREZ CONSTANTE BELÉN