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Título Septimo Sistemas de distribución y otros contratos…
Título Septimo
Sistemas de distribución y otros contratos relacionados
Capítulo Primero
De los sistemas de distribución en general
Art.522
Los sistemas de distribución comprenden los contratos que se celebran entre:
Fabricantes
Proveedores
Mayoristas
Importadores
Comercializar en una determinada zona geográfica los productos o servicios de propiedad de los primeros
Art.523
Los contratos comprendidos dentro del sistema de distribución de productos o de servicios, consisten generalmente en la distribución o concesión
Cuyas disposiciones comunes se aplican a todos los contratos, así como también al contrato de franquicia y de permiso de uso de conocimiento o know-how
Capítulo Segundo
La distribución o "concesión" mercantil
Art.524
Es aquel por el cual una parte, llamada concedente o principal, confiere a otra, llamada concesionario o distribuidor, la posibilidad de vender los productos que fabrica o distribuye con capacidad de delegar la distribución a terceros
Prestar servicios o una combinación de ambos de manera continuada o estable, actuando como:
Empresario
Comerciante
Art.525
Los contratos de distribución podrán adoptar las características que las partes acuerden en cuanto a:
Territorio
Exclusividad
Volúmenes
Periodicidad
Art.526
Los contratos de distribución exclusiva
Un empresario se compromete a adquirir productos, bajo determinadas condiciones, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona u otra consideración
Una vez realizada la venta deberán estar enmarcados en lo dispuesto en la ley que regula el control del poder de mercado
Art.527
El contrato de distribución
Podrá autorizar al distribuidor para que éste comercialice los bienes y servicios objeto de la distribución
Directamente o a través de su propia red de distribución, en una zona geográfica determinada
Art.528
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Código
Los contratos de agencia y las modalidades de distribución que comporten vinculación de naturaleza laboral
Entre el proveedor y la persona encargada de distribuir
Productos
Servicios
Art.529
En los contratos de distribución, conservarán su independencia económica y autonomía jurídica
Proveedor
Distribuidor
Art.530
Los contratos de distribución
Se celebrarán por escrito y en ellos las partes deberán indicar con claridad el alcance del ejercicio de la distribución